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2008/5 de 4 de agosto de 2008

Instrucciones para la aplicación de la Resolución de 26 de junio de 2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el diferimiento del pago de las cuotas por los sujetos responsables del sector del transporte por carretera

La Orden PRE/1664/2008, de 13 de Junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008, así como la Orden PRE/1773/2008, de 20 de Junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008, en sus respectivos artículos 3.1. establece que:

“Se podrán diferir las cuotas empresariales hasta un año, debiendo hacerse frente a las mismas en un plazo máximo de los 24 meses siguientes. Esto mismo será de aplicación a las cuotas de los autónomos del sector del transporte por carretera.”


La Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad de los sujetos responsables que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera, establece en su artículo Primero:

“Se autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE  60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio 2008 a mayo 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio 2010 a junio 2011.

Ello se entiende, sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.”


Así mismo, en su artículo Segundo, autoriza el diferimiento de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos:

“Se autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE  60212, 60213, 60230, 60241, 60242 Y 60243, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio de 2008 a mayo 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio 2010 a mayo 2011.”

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

  1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DIFERIMIENTO DE LAS CUOTAS

    Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Podrá solicitarse el diferimiento en cualquier momento entre la entrada en vigor de la Resolución (4 de julio de 2008) y el último día del plazo reglamentario de ingreso del último período de liquidación susceptible de diferimiento, es decir, hasta el 30 de junio de 2009, en el caso de las empresas, o hasta el 31 de mayo de 2009, en el supuesto de trabajadores autónomos.

    Los efectos de la autorización únicamente abarcarán las cuotas correspondientes al período de liquidación en cuyo plazo reglamentario de ingreso se haya presentado la solicitud, hasta las cuotas correspondientes al mes de mayo de 2009. 
  2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA RED 

    Las empresas del transporte autorizadas al diferimiento de las cuotas empresariales deberán presentar los documentos de cotización según las siguientes instrucciones:
    1. El fichero FAN no sufre ninguna modificación. Deberá presentarse la relación nominal de trabajadores por la totalidad de las bases, bonificaciones y reducciones. Los segmentos totalizadores (EDTTT) deberán cumplimentarse calculando la totalidad de las cuotas debidas (cuota obrera y cuota empresarial). Por tanto, en el fichero FAN se indicarán las cuotas totales, sin tener en cuenta el diferimiento de la cuota empresarial.
    2. Para las empresas que soliciten cargo en cuenta o pago electrónico, el Sistema calculará automáticamente el Recibo de Liquidación de Cotizaciones correspondiente a la aportación de los trabajadores. Este Recibo de Liquidación de Cotizaciones deberá hacerse efectivo en su plazo reglamentario de ingreso (sin tener en cuenta el diferimiento, ya que éste sólo afecta a la cuota empresarial).
    3. No se aplicará el diferimiento, y por tanto se calculará la totalidad de las cuotas (obrera más empresarial) en las liquidaciones que resulten saldo acreedor, así como en aquellas en las siendo el resultado total a ingresar,  el importe de la cuota empresarial resulte a percibir.
    4. Las empresas que no se acojan a las modalidades de pago e ingresen la cuota obrera mediante boletín de cotización TC1, deberán consignar en la casilla “Clase de Liquidación y Clave de Control” (CLCC) el código 1-08.
    5. En ambos casos, tanto para las empresas que realizaron el ingreso de la cuota obrera a través de las modalidades de pago, como para las que realizaron el ingreso mediante boletín de cotización TC1, la cuota empresarial deberán ingresarla en los 24 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso, mediante boletín de cotización TC1, que contendrá las cuotas empresariales diferidas, así como las compensaciones de pago delegado, bonificaciones y reducciones. Este boletín deberá codificarse con clase de liquidación y clave de control 2-08.

      Este TC1 correspondiente a la cuota empresarial (2-08) NO debe ir acompañado de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2)

      Se está estudiando la implantación de un servicio que permita obtener los Recibos de Liquidación de Cotizaciones correspondientes a la cuota empresarial diferida (primer mes de ingreso julio 2010 para las liquidaciones correspondientes a junio 2008). Una vez esté implementado se informará mediante Boletín de Noticias RED .
    6. Inicialmente sólo se calculará automáticamente el diferimiento de las cuotas (cálculo de la cuota obrera) en las liquidaciones normales (L00). No obstante, las empresas autorizadas que deseen acogerse al diferimiento de las cuotas en las liquidaciones complementarias siempre que se presenten en plazo reglamentario y abarquen períodos de liquidación susceptibles de diferimiento (comprendidos entre junio 2008 y mayo 2009), podrán ingresar la cuota obrera mediante confección del boletín de cotización TC1, codificado con la clase de liquidación y clave de control que corresponda en función del tipo de liquidación, es decir, 4-00 para liquidaciones L02 y L03, y 4-15 para liquidaciones L13.

      Una vez esté implementado el cálculo automático de la cuota obrera en las liquidaciones complementarias se comunicará oportunamente mediante Boletín de Noticias RED .
    7. Las modificaciones necesarias para calcular automáticamente la cuota obrera estarán operativas a partir del 1 de septiembre (período de liquidación de agosto de 2008).
  3. PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DIRECTO

    En los Acuerdos del Transporte de Mercancías y del Transporte de Viajeros, se prevé la aplicación del programa RED Directo, por el que se factura directamente a las empresas las cotizaciones de Seguridad Social con el consiguiente ahorro de costes de gestión.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en dichos Acuerdos, se realizarán las modificaciones necesarias para calcular a través del Sistema RED Directo la cuota obrera para las empresas autorizadas al transporte. Así mismo, se implementará un nuevo servicio de petición de Recibos de Liquidación de cotizaciones correspondientes a las cuotas empresariales diferidas.

    Estas modificaciones en el Sistema RED Directo aún no están implementadas. En el momento de su implantación se informará oportunamente.
  4. EMPRESAS QUE NO PRESENTAN LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED 

    Para las empresas del transporte autorizadas al diferimiento de las cuotas empresariales que no presenten la Relación Nominal de Trabajadores a través del Sistema RED será requisito imprescindible la presentación ante la Administración de la Seguridad Social correspondiente de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2), y dos TC1, uno correspondiente a la cuota obrera y otro correspondiente a la cuota empresarial.

    La Administración sellará y codificará los TC1 con las claves 1-08 (cuota obrera) y 2-08 (cuota patronal).

    La empresa deberá hacer efectivo el TC1 en la Entidad Financiera correspondiente, sin que se acompañe de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2).

Boletín de Noticias RED 2008/5


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Boletín de Noticias RED 2008/5 Descargar documento Boletín de Noticias RED 2008/5. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Boletín de Noticias RED 2008/5. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,37 KB) 18/08/2008
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