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Entrada en vigor.

El real decreto-ley 5/2006 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de junio), salvo los capítulos I y III; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, y la disposición derogatoria, apartados 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) y 2, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2006.

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