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Modificación del límite de edad exigido a determinados trabajadores para los contratos de Formación

Se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere al limite de edad exigido a los trabajadores para celebrar contratos de formación, de manera que a partir de la entrada en vigor (15 de junio) del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio.

  1. Con carácter general el límite máximo de edad es de 21 años.
  2. No están eximidos del límite general de edad exigido (21 años) los desempleados:

    • Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
    • Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
    • Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

  3. Los desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, no podrán superar la edad de 24 años.
  4. A los desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo y desempleados con discapacidad no les es de aplicación el límite de edad.
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