Modificación del límite de edad exigido a determinados trabajadores para los contratos de Formación
Resultados de la búsqueda
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
Se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere al limite de edad exigido a los trabajadores para celebrar contratos de formación, de manera que a partir de la entrada en vigor (15 de junio) del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio.
- Con carácter general el límite máximo de edad es de 21 años.
- No están eximidos del límite general de edad exigido (21 años) los desempleados:
- Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
- Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Los desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, no podrán superar la edad de 24 años.
- A los desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo y desempleados con discapacidad no les es de aplicación el límite de edad.