Se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere al limite de edad exigido a los trabajadores para celebrar contratos de formación, de manera que a partir de la entrada en vigor (15 de junio) del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio.
- Con carácter general el límite máximo de edad es de 21 años.
- No están eximidos del límite general de edad exigido (21 años) los desempleados:
- Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
- Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Los desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, no podrán superar la edad de 24 años.
- A los desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo y desempleados con discapacidad no les es de aplicación el límite de edad.