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Medidas de impulso de la contratación indefinida

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  1. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO
  2. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    Se amplia además la posibilidad de contratar mediante contratos de fomento de la contratación indefinida, contemplada en la disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001, a trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, siempre que se celebren con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

  3. REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTRATOS INDEFINIDOS 
    • Para la contingencia de desempleo: 

      • Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,30 por ciento, del que el 5,75 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

      • Contratación de duración determinada:

        • Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. 

        • Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

        • El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será el fijado en el primer punto de este apartado, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización mínimo, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados. La cuota a ingresar por el trabajador y por el empresario se reducirá, respectivamente, en un 30 por ciento.

        • Los tipos de cotización de este apartado no han variado sin embargo desaparece la referencia a las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) por las que estas tenían que cotizar al 9,30 por ciento, de forma que a partir del 1 de julio de 2006, la cotización por desempleo de las trabajadores de estas empresas se regirá por lo establecido en los apartados anteriores.

    • Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
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