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Modificaciones en el ámbito del Sistema RED - Cotización

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Instrucciones de cumplimentación en el Sistema RED

  • Se creará una nueva clave de bonificación, la CD22 “Bonificación Fom. Empleo RDL 5/2006”, para que, a partir de las liquidaciones con período de julio de 2006 se comuniquen las bonificaciones reguladas en este Real Decreto Ley.
    La clave de bonificaciones EDLCD22 totalizará en el segmento EDTCD22 y el importe del mismo sumará en el segmento EDTCA60 ‘Suma de bonificaciones/Subvenciones’.

  • Las bonificaciones previstas en el RDL 5/2006 tienen carácter mensual independientemente del grupo de cotización del trabajador (diario o mensual). Cuando el trabajador no permanezca en alta durante todo el mes, se calculará el importe diario. Para ello, el importe de la bonificación mensual se dividirá entre 30 y se multiplicará el resultado obtenido con dos decimales por el número de días en alta.
    En el supuesto de que el trabajador presente distinta situaciones en el mes (varios segmentos DAT) el importe de la bonificación se calculará para cada uno de ellos, sin que en ningún caso la suma pueda exceder del importe mensual establecido. 

  • Dado que estas bonificaciones son de importe mensual fijo o su equivalente diario y su cálculo no depende de la base de cotización del trabajador, únicamente se admitirá la clave de bonificación CD22 en las liquidaciones de tipo L00, L02, L04 ‘Complementaria por reintegro de prestaciones y/o deducciones’ y liquidaciones L13 "complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato".

    La bonificación CD22 se acepta también en liquidaciones  L03 "complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo" en los supuestos en los que la bonificación no haya podido aplicarse íntegramente en la liquidación L00 a la que complementa, por ser superior a la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador. En este caso, en la liquidación L03 podrá aplicarse la diferencia entre la cuantía total de la bonificación y la consignada en la liquidación L00, con el límite del 100%  de la cuota empresarial a ingresar por ese trabajador.

  • Para identificar los diferentes colectivos especificados en el Real Decreto Ley en los que se enmarca el trabajador que origina esta peculiaridad de cotización, se ha creado una tabla de Colectivos cuya clave deberá comunicarse cuando el trabajador esté encuadrado en alguno de ellos y la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.

    Tendrá las siguientes características:

    • Campo numérico de 4 posiciones.

    • Se creará a nivel de DAT en el campo 1269 del FAN.

      Podrá adoptar los valores de la tabla de claves de colectivos incentivados que a continuación se detalla:

      Claves de Colectivos incentivados
      CLAVE DENOMINACIÓN LARGA DENOMINACIÓN CORTA
      1 PLAN |EXTR. |REDUC. TEMPORALIDAD -|C. TEMPORAL PLAN EXTR.R.T-C.TEMP
      2 PLAN EXTR.REDUC.TEMPORALIDAD -C.|FORMATIV  PLAN EXTR.R.T-C.FORM
      3 CONVERSION |INDEF -C.|FORMAT. |RELEV. |SUST. |JUB  CONV.INDEF-C.FORMAT.
      4 MUJERES MUJERES
      5 MUJER REINCORPORADA -5 AÑOS INACTIVIDAD- MUJER REINC-5 AÑOS-
      6 MUJER PARTO 24 MESES MUJER PARTO 24 MES
      7 MAYORES 45 AÑOS MAYORES 45 AÑOS
      8 HOMBRES JOVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS HOMBRE JOVEN 16-30
      9 HOMBRES DESEMPLEADOS MÁS DE 6 MESES HOMB.DESEMPL. +6 MES
      10 EXCLUIDOS SOCIALES -INDEFINIDOS- EXCL.SOCIALES-INDEF-
      11 VÍCTIMA VIOLENCIA DE GENERO -INDEFINIDOS- V.VIOL.GÉNERO-INDEF-
      13 DISCAPACITADO –CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO- DISCAPACITADO-CEE-
      14 DISCAPACITADO -INDEFINIDO- DISCAPACITADO-INDEF-
      15 DISCAPACITADO -ENCLAVE LABORAL- DISCAPACITADO-E.LAB-
      16 MUJER REINCORPORADA -MATERNIDAD- MUJER REINC-MATERNID
      17 EXCLUIDOS SOCIALES -TEMPORALES- EXCL.SOCIALES-TEMP-
      18 VÍCTIMA VIOLENCIA DE GENERO -TEMPORALES- V.VIOL.GÉNERO-TEMP-
      19 DISCAPACITADO -TEMPORALES- DISCAPACITADO-TEMP-
      20 DISCAPACITADO -CENTRO ESPECIAL EMPLEO-TEMPORALES DISCAPACI-CEE-TEMP


      Para facilitar su encuadramiento, a continuación se relacionan cada una de las claves de colectivo con el texto del RDL que lo regula: 

      • 0001 Y 0002  PLAN EXTRAORDINARIO DE REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD 
        Detallado en el Artículo 3.1 del Capítulo I.
      • 0003  CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATO FORMATIVO, DE RELEVO O JUBILADO PARCIAL
        Artículo 2.5 del Capítulo I.
      • 0004  MUJERES
        Artículo 2.1.a) del Capítulo I.
      • 0005  MUJER REINCORPORADA –5 AÑOS INACTIVIDAD-
        Artículo 2.1.c) del Capítulo I.
      • 0006  MUJER PARTO 24 MESES
        Artículo 2.1.b) del Capítulo I.
      • 0007  MAYORES 45 AÑOS
        Artículo 2.1.d) del Capítulo I.
      • 0008  JÓVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS
        Artículo 2.1.e) del Capítulo I.
      • 0009  DESEMPLEADOS MÁS DE 6 MESES
        Artículo 2.1.f) del Capítulo I.
      • 0010  EXCLUSIÓN SOCIAL INDEFINIDOS 
        Artículo 2.4 del Capítulo I (para contratos indefinidos).
      • 0011  VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO INDEFINIDOS
        Artículo 2.3 del Capítulo I (para contratos indefinidos).
      • 0013  DISCAPACITADO –|CEE -   
        Artículo 2.2 del Capítulo I (indefinido de Centro Especial de Empleo).
      • 0014  DISCAPACITADO -INDEFINIDO-  
        Artículo 2.2 del Capítulo I (para contratos indefinidos).
      • 0015  DISCAPACITADO, ENCLAVE LABORAL
        Artículo 2.2 del Capítulo I (para contratos indefinidos procedentes de enclaves laborales).
      • 0016  MUJER REINCORPORADA –MATERNIDAD-
        Artículo 4.2 del Capítulo I.
      • 0017  EXCLUSIÓN SOCIAL TEMPORAL
        Artículo 2.4 del Capítulo I (contratación temporal).
      • 0018  VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO TEMPORALES 
        Artículo 2.3 del Capítulo I (contratación temporal).
      • 0019  DISCAPACITADO CONTRATO TEMPORAL
        Artículo 2.2 del Capítulo I (contratación temporal).
      • 0020  DISCAPACITADO CEE CONTRATO TEMPORAL
        Artículo 2.2 del Capítulo I (contratación temporal en Centro Especial de Empleo).

  • Cuando la cotización del trabajador sea a tiempo parcial y la empresa pueda beneficiarse de alguna de las bonificaciones previstas en el Real Decreto Ley, en el fichero FAN se deberá informar de un nuevo indicador de reducción del importe de la bonificación que tiene las siguientes características:

    • Campo numérico de 1 posición.

    • Vendrá informado en el segmento DAT, campo 1200 del FAN.

    • Podrá adoptar los siguientes valores:

      • 1 “Reducción mínima”
        Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada. Con este indicador, para calcular la bonificación se aplicará el 75% de la cuantía correspondiente.

      • 2 “Reducción media”
        Cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada. En este caso la bonificación se calculará aplicando el 50% de la cuantía correspondiente.

      • 3 “Reducción máxima”
        Si la jornada laboral es inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo. Con este indicador la bonificación se calculará aplicando el 25% de la cuantía correspondiente.

      • 4 “Importe total sin reducción”
        Si la jornada laboral es igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo. Con este indicativo el importe de la bonificación que se calcule será del 100% de la cuantía correspondiente.



        Además, para estos casos en los que la cotización del trabajador es por horas, se deberá cumplimentar el número de días a los que afecta la bonificación en el campo 1150 (actualmente sólo se utiliza para indicar el número de días de alta de los trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario de Jornadas Reales).

  • Se ha creado un nuevo indicador a nivel de DAT para que se comunique en las Relaciones Nominales de Trabajadores la condición de discapacidad del trabajador según corresponda, independientemente de la modalidad contractual del trabajador (esté bonificada o no).
    Tendrá las siguientes características:

    • Campo alfanumérico de 1 posición.

    • Vendrá informado en el segmento DAT, campo 1267 del FAN.

    • Podrá adoptar los siguientes valores:

      • D Trabajador discapacitado con grado de minusvalía igual o superior al 33%

      • S Pensionista de incapacidad permanente de la Seguridad Social

      • P Pensionista de incapacidad permanente de Clases Pasivas

  • Nuevo campo de indicador de Relación Laboral.

    Se crea un nuevo campo de “Indicador de Relación Laboral” al objeto de identificar en las relaciones nominales de trabajadores a los trabajadores afectados por alguna de las siguientes relaciones laborales:

    • 0100 Personal de alta dirección.

    • 0409 Deportistas profesionales.

    • 0900 Abogados en despacho de abogados.

      Este indicador se consignará en el campo 1268 del DAT y será numérico de 4 posiciones.


      La nueva estructura del fichero FAN se encuentra publicada en las Instrucciones Técnicas del área de documentación del Sistema RED.

Instrucciones de cumplimentación de TC2 normalizado

Las bonificaciones previstas en el RDL 5/2006 de 9 de junio se reflejarán el documento TC2 normalizado mediante la nueva clave de deducción 22 “Bonificación Fom. Empleo RDL 5/2006”. Los importes consignados con esta clave en la columna de compensaciones/deducciones totalizarán en la casilla de “Bonificaciones y Reducciones a cargo del INEM” del recuadro “Suma de Compensaciones y Deducciones” del pie del documento y se trasladarán a la casilla 601 del TC1/X “Bonificaciones y Subvenciones” (en el TC1/8  en la casilla  610).
En los documentos TC2 normalizados no se reflejarán los nuevos campos creados en el fichero FAN.

Modificaciones en los tipos de cotización por Desempleo y FOGASA

La cotización en este supuesto se reflejará en el fichero FAN tal y como se muestra a continuación:

  • A partir del período de liquidación de julio de 2006, el tipo de desempleo mínimo actual disminuye quedando en el 7,30 %, del que el 5,75% es a cargo del empresario y el 1,55 % es a cargo del trabajador.

  • A partir de julio de 2006, las empresas de trabajo temporal cotizarán por sus trabajadores cedidos a empresas usuarias al tipo de desempleo que corresponda en función de la modalidad contractual o condición de minusvalía. 

  • La cotización al Fondo de Garantía Salarial pasa a ser el 0,20 % a partir de julio de 2006.

    Debido a estas modificaciones, las liquidaciones con período múltiple que comprendan periodos del primer semestre con periodos del segundo deberán confeccionarse en documentos separados.

Ejemplo

Trabajador con un grado de discapacidad del 33% que ha sido contratado el día 1 de julio de 2006 en un Centro Especial de Empleo, con un contrato de fomento de empleo, indefinido a tiempo parcial y con una jornada laboral superior a la cuarta parte de la jornada habitual e inferior a la mitad de dicha jornada que la realiza durante todo el mes de julio.

Por este trabajador, encuadrado en el colectivo 0013, la empresa puede beneficiarse de una bonificación sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social de 250 euros/mes, reducido este importe en un 50% según su jornada laboral.

Ejemplo de Fichero Fan del Boletín RED 2006-05

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