Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
Por ello, y en lo que se refiere a la presentación a través del Sistema RED de liquidaciones complementarias respecto a los trabajadores que se encuentren en situación de expediente de regulación de empleo, únicamente se podrá complementar en las de tipo L03 (abono de salarios con carácter retroactivo), las bases de cotización de aquellos que estén en expediente de regulación de empleo parcial y por las relativas a la parte de la jornada en activo (trabajada), sin que se deba informar de esta situación mediante el indicador "R" en el campo 1110 del fichero FAN.