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Base de cotización en la situación de desempleo protegido

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción temporal de jornada, en virtud de expediente de regulación de empleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

Por ello, y en lo que se refiere a la presentación a través del Sistema RED  de liquidaciones complementarias respecto a los trabajadores que se encuentren en situación de expediente de regulación de empleo, únicamente se podrá complementar en las de tipo L03 (abono de salarios con carácter retroactivo), las bases de cotización de aquellos que estén en expediente de regulación de empleo parcial y por las relativas a la parte de la jornada en activo (trabajada), sin que se deba informar de esta situación mediante el indicador "R" en el campo 1110 del fichero FAN.
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