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Base mínima de cotización respecto de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

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La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que hubieran optado en sus Estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la Cooperativa, en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:


BASES MÍNIMAS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
   Grupo de Cotización      Base mínima mensual/Euros
1 229,70
2 155,90
3 135,80
4 a 11 131,80
Complementary Content
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