La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que hubieran optado en sus Estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la Cooperativa, en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
BASES MÍNIMAS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Grupo de Cotización |
Base mínima mensual/Euros |
1 |
229,70 |
2 |
155,90 |
3 |
135,80 |
4 a 11 |
131,80 |