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Base mínima de cotización respecto de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que hubieran optado en sus Estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la Cooperativa, en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: 
| Grupo de Cotización | Base mínima mensual/Euros | 
|---|---|
| 1 | 229,70 | 
| 2 | 155,90 | 
| 3 | 135,80 | 
| 4 a 11 | 131,80 | 
							
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