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2007/07 de 31 de mayo de 2007

Nuevo tratamiento del Sistema de Relación Contable

A partir del mes de junio de 2007 la Tesorería General de la Seguridad Social va a implementar una nueva modalidad de pago dentro del Sistema RED  para los Códigos de Cuenta de Cotización del personal al servicio de las Administraciones Autonómicas acogidas al Convenio de "Relación Contable" y Corporaciones Locales acogidas a la Orden de 9 de Abril de 2001,  sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el régimen general o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social.

El procedimiento de ingreso de Relación Contable constituye un sistema recaudatorio específico, consistente en pagos parciales a cuenta con regularizaciones anuales ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este sistema recaudatorio específico se regula la mencionada Orden de 9 de Abril de 2001 que, en su artículo 3 apartado 3, prevé que si la presentación de las relaciones nominales de trabajadores se realiza a través del Sistema  RED   no resultara necesaria la presentación de los boletines de cotización correspondientes a los mismos.

Con el fin de dar cumplimento a esta previsión, y de facilitar a las Administraciones Locales y Autonómicas acogidas al Convenio de Relación Contable el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, evitándoles el desplazamiento a las Administraciones de la Seguridad Social para el tratamiento del TC1, así como ofrecerles las funcionalidades que el Sistema  RED  ha puesto a disposición del resto de empresas en cuanto al cálculo de cuotas y generación de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Solicitud de cálculo de Cuotas

El Sistema  RED  calculará automáticamente sin que se requiera solicitud por parte del usuario, las cuotas de los Códigos de Cuenta de Cotización que tengan asociado en el Fichero General de Afiliación modalidad de pago Relación Contable, correspondientes a los tipos de liquidación que se detallan en el apartado siguiente.

Es decir, en esta modalidad de pago NO hay que cumplimentar el segmento MPG de Modalidad de Pago.

2. Condiciones para aceptar a cálculos esta modalidad de pago

Se incluirán a cálculos automáticos los siguientes tipos de liquidación, siempre que se presenten dentro de su plazo reglamentario de ingreso:

  • L00 : Liquidación normal
  • L02 : Liquidación complementaria por salarios de tramitación
  • L03 : Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo
  • L13: Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

Además de estas liquidaciones y exclusivamente para los Organismos con modo de pago Relación Contable, se calcularán las cuotas correspondientes a las liquidaciones complementarias por compensación A76.

Para aceptar una liquidación A76, al cierre del plazo reglamentario de presentación se comprobará que figure presentada la liquidación ordinaria del mes (L00) por un importe superior al  de la liquidación A76 que se pretende compensar.

En caso contrario, se procederá a rechazar la presentación de la liquidación A76, y su importe deberá solicitarse por el procedimiento de devolución de cuotas en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.


Respecto de los Códigos de Cuenta de Cotización que tengan autorizada la presentación diferida en uno o más meses, o presentación trimestral,  en el supuesto de que la relación nominal de trabajadores (TC2) se presente anticipadamente a su plazo reglamentario, se procederá a calcular las cuotas correspondientes y a su anotación como cobros en el mismo mes en el que se realice la presentación.

El resto de liquidaciones deberán continuar gestionándose como en la actualidad (presentación del TC1 en la Administración para su tratamiento como cobro).


3. Cálculo de las cuotas

El Sistema  RED  calculará automáticamente las cuotas debidas de las liquidaciones detalladas en el apartado anterior a partir de los datos presentados en la relación nominal de trabajadores (TC2) y los obrantes para el Código de Cuenta de Cotización en el Fichero General de Afiliación.

Junto con el acuse técnico con el resultado de las validaciones del TC2 se remitirá un acuse provisional con los cálculos realizados.

Si existieran diferencias entre el importe calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social y el consignado por el usuario en los totalizadores del fichero FAN, se informará de las mismas en el correspondiente acuse técnico, debiendo el usuario realizar una nueva presentación del TC2 con los datos correctos.

De no recibirse este nuevo documento correcto, se emitirá el Recibo de Liquidación de Cotizaciones por el importe calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se anotará automáticamente en el Sistema de Relación Contable.


4.Generación de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones

Al cierre del plazo de presentación, y una vez transcurridos tres días hábiles para corrección de errores, se remitirá a los usuarios el Recibo de Liquidación de Cotizaciones que servirá como justificante de ingreso por la modalidad de pago "Relación Contable".

5.  Incorporación de los Cobros al Sistema de Relación Contable

Desde el mes de junio de 2007, los Organismos y Entidades acogidos al Sistema de Relación Contable NO deberán presentar en la Administración de la Seguridad Social los boletines de cotización (documentos de la serie TC1) correspondientes a las liquidaciones que hayan sido calculadas automáticamente por el Sistema  RED  .

Para el resto de liquidaciones que actualmente no entran a cálculos automáticos (L00, L02, L03 y L13 presentadas fuera de plazo reglamentario; liquidaciones L09, TP2 y tipos de liquidación específicos de la Administración excepto A76) deberán seguir gestionándose como hasta ahora, es decir, se deberá confeccionar el correspondiente TC1 y presentar en la Administración de la Seguridad Social para su tratamiento.

En relación con las empresas que tienen autorizado el pago diferido o trimestral, en el supuesto de que realicen la presentación de la relación nominal de trabajadores anticipadamente a su plazo reglamentario, se procederá a calcular las cuotas correspondientes y a su anotación como cobros en el mismo mes en el que se realice la presentación.

No obstante, lo anterior, las empresas con autorización al pago diferido o trimestral que hubieran realizado presentación del TC2 anticipadamente a su plazo reglamentario antes de junio de 2007, deberán confeccionar y presentar el correspondiente TC1 en papel para su grabación en las Administraciones y direcciones Provinciales, teniendo el mismo tratamiento que hasta la fecha de entrada en funcionamiento de la modalidad de pago "Relación Contable."

Boletín de Noticias RED 2007/07


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
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