Contratación de hijos de trabajadores autónomos
La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los hijos contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Para identificar a estos trabajadores, en las altas deberá cumplimentarse el campo ‘Exclusión de desempleo’ (que actualmente únicamente se admitía para registros de trabajadores con Régimen 0613) con un valor 3 -HIJO DEL TITULAR EXPLOTACIÓN- y será admisible para trabajadores por cuenta ajena cuyo régimen de pertenencia sea 01xx, 081x y 0911.
La Fecha Real de Alta del trabajador deberá ser igual o posterior a 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007.