Avís Cookies

Aquest lloc web utilitza cookies perquè vostè tingui una millor experiència d’usuari. Les cookies no s’utilitzen per recollir informació de caràcter personal. Per a més informació consulti la nostra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Contratación de hijos de trabajadores autónomos

Resultados de la búsqueda

La pàgina a la que intenta accedir no està disponible en l'idioma seleccionat. Disculpeu les molèsties.
Idiomes disponibles: Castellano

La pàgina a la que intenta accedir no està disponible en l'idioma seleccionat. Disculpeu les molèsties.
Idiomes disponibles: Castellano

La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los hijos contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Para identificar a estos trabajadores, en las altas deberá cumplimentarse el campo ‘Exclusión de desempleo’ (que actualmente únicamente se admitía para registros de trabajadores con Régimen 0613) con un valor 3 -HIJO DEL TITULAR EXPLOTACIÓN- y será admisible para trabajadores por cuenta ajena cuyo régimen de pertenencia sea 01xx, 081x y 0911.

La Fecha Real de Alta del trabajador deberá ser igual o posterior a 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007.

Complementary Content
${loading}