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2004/6 de 7 de julio de 2004

Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía

Con fecha 26 de junio de 2004, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Como consecuencia del incremento de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, las bases mínimas de cotización, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social, han de incrementarse en la misma cuantía.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establecen las bases de cotización vigentes para períodos de liquidación igual o posteriores a julio de 2004.

  • Tope mínimo.

    El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es de 572,70 euros mensuales.

  • Bases Mínimas para el Régimen General

    Grupo de Cotización Bases mínimas
    1 799,80 mensual
    2 663,60 mensual
    3 576,90 mensual
    4 - 7 572,70 mensual
    8 - 11 19,09 diaria

  • Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales)

    Grupo de Cotización Base diaria de Jornadas Reales
    1 37,29
    2 30,92
    3 26,89
    4 - 11 25,47

  • Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

    Grupo de Cotización Bases mínimas
    1 4,01
    2 3,32
    3 2,89
    4 - 11 2,85

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Con fecha 25 de junio de 2004, se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento General de Recaudación es la modificación de los recargos por ingresos fuera de plazo, así como de los intereses de demora.

Estos nuevos recargos se aplicarán para cuotas devengadas a partir de junio de 2004 (plazo reglamentario de ingreso de julio, excepto para el Régimen Especial de Autónomos que es junio de 2004).

  • Recargos:

    • Los recargos que serán de aplicación para las cuotas con período de liquidación a partir de junio de 2004, son los siguientes:

      • 3%  Si se abonan dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

      • 5% Si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

      • 10%  Si se abonan dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

      • 20% Si se abonan transcurrido el tercer mes desde la fecha de finalización del plazo reglamentario de ingreso.

      A estos efectos, se entiende que hay presentación de documentos en plazo reglamentario respecto de los trabajadores en alta de los Regímenes Especiales de cuota fija (Régimen Especial de Autónomos, Régimen Especial de Hogar, y Régimen Especial Agrario), por lo que serán de aplicación los recargos previstos en este apartado.

    • Si la presentación se realiza fuera del plazo reglamentario, se mantienen los mismos recargos, es decir:

      • 20%  Si se abonan antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación.

      • 35% Si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo.

  • Interés de demora:

    Comenzará el devengo de intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, y serán exigibles una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio.

    También se devengan y exigen intereses de demora sobre el recargo, una vez transcurridos los 15 días indicados.

    El tipo del interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

    Para el año 2004 el interés de demora es del 4,75% (el interés legal es del 3,75%).

Aclaración sobre la consignación de los dias efectivos en el Régimen Especial de la Mineria del Carbón.

Esta Tesorería General ha detectado que algunas empresas del Régimen Especial de la Minería del Carbón no consignan correctamente el número de días efectivos de trabajo, información relevante para el cálculo de las bases normalizadas que se publican anualmente.

Con objeto de evitar incidencias, se recuerda lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón:

"Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado... se descontarán todas las faltas de trabajo, sin otras excepciones que las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Las autorizadas por la Reglamentación de Trabajo u Ordenanza Laboral correspondiente, con derecho a retribución. "


Por tanto, en el campo 1180 del fichero FAN, se consignarán los días de trabajo efectivo (no los días de alta), descontando, por tanto, los días no trabajados, domingos, festivos y teniendo en cuenta que los días en IT se considerarán como de trabajo efectivo, salvo aquellos en que si no se hubiese estado en esta situación fueran días no trabajados. Los días en IT tienen, por tanto, el mismo tratamiento a estos efectos exclusivos que los días de trabajo.

Observaciones sobre la cumplimentación de datos de trabajadores en el fichero FAN.

Se ha detectado que se están recibiendo ficheros FAN que contienen cumplimentadas de forma incorrecta las situaciones laborales de los trabajadores en el período de liquidación.

Se ha comprobado que, algunas empresas, cuando un trabajador presenta más de una situación en el período de liquidación cumplimentan un segmento TRA para cada situación (como si se tratara de trabajadores diferentes). Esto da lugar a que haya incidencias en el cómputo total de trabajadores, ya que el Sistema calcula el número de trabajadores en base al número de segmentos TRA presentados.

Se recuerda que, cuando un trabajador presente más de una situación en el período de liquidación, deberá  cumplimentarse un UNICO segmento TRA por cada trabajador y tantos segmentos DAT (con sus correspondientes bases de cotización, compensaciones y bonificaciones) como situaciones diferentes presente el trabajador en el período.

Es decir, si un trabajador en el período de liquidación presenta más de una situación, lo correcto es:

ETI
EMP
RZS
TRA
AYN
DAT.....
EDLBA
EDLCD
DAT...
EDLBA
EDLCD

Por tanto, la cumplimentación correcta es UN ÚNICO segmento TRA por cada trabajador y tantos segmentos DAT como situaciones distintas presente en el período de liquidación.

Recibo de Liquidación de Cotizaciones con códigos de barras.

Tal y como se comunicó en el Noticias RED  2004/05, la próxima edición de la WinSuite de 32 bits (ver fecha de publicación en el punto 7.-), incorpora en la zona inferior de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones para la modalidad de pago electrónico un código de barras que no implica la realización de nuevas actuaciones para los usuarios del Sistema RED.

La finalidad del mismo es facilitar y agilizar a las Entidades Financieras el tratamiento y la gestión de los ingresos efectuados por esta modalidad de pago.

Con ese mismo objeto, se recuerda que es imprescindible que el ingreso se efectúe con el modelo diseñado al efecto; es decir, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y no con el acuse técnico para pago electrónico que se facilita a los usuarios a título informativo y que, en ningún caso se aceptará por esta Tesorería General como justificante de ingreso.

Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones que imprimen los usuarios del Sistema RED que no utilizan WinSuite32, y que carecen de código de barras serán igualmente válidos para efectuar sus ingresos de cuotas de pago electrónico.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Recibo de Liquidación de Cotizaciones con código de barras. Descargar documento Recibo de Liquidación de Cotizaciones con código de barras.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Recibo de Liquidación de Cotizaciones con código de barras.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,58 KB) 03/04/2008

Cambio de formato de los acuses técnicos de afiliación.

Tal y como se informaba en el boletín de Noticias RED  2004/5 de 7 de mayo de 2004, se está trabajando para que las respuestas que se generan como resultado del procesado de los mensajes de afiliación, se generen en fichero formateado.

La nueva versión de WinSuite ya incluye las modificaciones necesarias para el tratamiento de estas respuestas formateadas. No obstante, hasta el próximo mes de septiembre no se remitirán las respuestas en dicho formato, sino que seguirán enviándose en formato texto.

Una vez que se cambie el formato, no será necesario realizar ningún tipo de modificación, puesto que WinSuite está preparada para distinguir automáticamente ambos tipos de respuestas.

En el apartado correspondiente a la nueva versión de WinSuite se describe el funcionamiento de la impresión de respuestas a partir del fichero formateado (fichero FRA y FRE).

Nueva versión de WinSuite.

A partir del próximo 8 de julio estará disponible la nueva versión de winsuite32 (versión 5.2.0). Recordamos que la WinSuite32 se actualizará automáticamente a partir de la versión 1.0 al realizar un envío, por lo que no es necesario realizar ninguna actualización manual.

No obstante, también estará disponible para su descarga en el área de software del Sistema RED .

Funcionalidades de la nueva versión.

Afiliación



  • Nuevo campo en las altas del Régimen 0613.

    Se ha creado el campo "Sin inclusión en el censo agrario" para las altas del Régimen Especial Agrario. Dicho campo deberá cumplimentarse con una "S" en aquellas altas que correspondan a trabajadores que, aún incluidos en este Régimen especial, no reúnan alguno de los requisitos que establece el artículo 2 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.

    La cumplimentación de este campo ocasionará que no se genere el alta en el censo agrario (régimen 0611).


  • Nuevos valores en el campo "colectivo de trabajador"

    Se han incluido los valores 951-Consejero Administrador sociedad mercantil con contrato de trabajo  y 952-Consejero Admistrador sociedad mercantil con contrato mercantil.


  • Impresión de respuestas a partir de un fichero formateado (fichero FRA)

    Se han realizado las modificaciones oportunas para, a partir del fichero FRA, poder visualizar e imprimir los llamado acuses técnicos en formato texto.

    Al seleccionar la opción "Visualización de mensajes recibidos (Bandeja de entrada)" en el menú COMUNICACIONES, aparecerá la actual pantalla en la que se muestran los mensajes existentes en la bandeja de entrada. En ella, los ficheros FRA se identificarán con el nombre "Fichero de Respuesta de Afiliación". Una vez seleccionado el fichero, al pulsar los botones IMPRIMIR o VISUALIZAR, se mostrará la siguiente pantalla de "Selección de Acciones":

    Pantalla de visualización en la WinSuite  de la selección de acciones de un fichero de respuesta (FRA). Aparecen marcadas las opciones: correctos y erróneos.

    En ella, se muestran todas las acciones que contiene el fichero seleccionado.

    La pantalla está divida en 5 columnas:

    1.   - Se muestra el número de acción dentro del fichero. Junto al número aparece una letra que indica si la acción se ha procesado de forma correcta o incorrecta (E = erróneo)

    2. Acción - Se muestra el tipo de acción, según la siguiente tabla:

    Acciones a nivel del Trabajador


    MA - Altas sucesivas
    MB - Baja
    MT - Modificación de epígrafe de AT 
    MG - Cambio de grupo de cotización.
    ME - Eliminación de movimientos previos.
    MC - Cambio de contrato.
    MD - Eliminación de alta consolidada.
    MR - Eliminación de baja consolidada.
    CA - Corrección de alta régimen 0132.
    CB - Corrección de baja régimen 0132.
    MJR - Mecanización de jornadas reales.
    MFR - Modificación de jornadas reales.
    CCP - Cambio de categoría profesional.
    ASA - Anotación de periodos situaciones asimiladas al
    MSA - Modificación de periodos situaciones asimiladas al alta.
    ESA - Eliminación de periodos situaciones asimiladas al alta.
    CCJ - Cambio de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
    CJR - Consulta de jornadas reales declaradas.
    CP - Consulta de movimientos previos de un afiliado.
    CH - Consulta de situación del afiliado en la empresa
    CE - Informe de Situación I.T.  por Contingencias Comunes
    CD - Duplicados de TA2.

    Acciones a nivel de Empresa

    CU - Informe de trabajadores con movimientos.
    CS - Informe situación de un CCC.
    CT - Informe de trabajadores en alta en un CCC.
    CL - Informe de vida laboral de un CCC.
    CC - Certificado de Cotización normal sin detalle de deuda.
    CC1 - Certificado de Cotización normal con detalle de deuda.
    CC2 - Certificado de Cotización Contrato del Estado.
    CC3 - Certificado de Cotización. Artículo 42.


    3. CCC - Cuenta de cotización del movimiento

    4. Naf - Número de afiliación del trabajador.

    5. Nº de envío - Número de envío asignado por la TGSS  en el que se incluye el movimiento.


    En esta pantalla por defecto aparecerán seleccionadas todas las acciones del fichero, pero también se ofrece la posibilidad de seleccionar únicamente las acciones correctas o erróneas, así como una única acción (correcta o errónea) por cada página, mediante la marcación de la casilla correspondiente.

    Así, según la/s casilla/s marcada/s, si lo que se ha seleccionado en la pantalla inicial es IMPRIMIR, al pulsar el botón ACEPTAR, se realizará la impresión.

    Si en la pantalla inicial se ha seleccionado VISUALIZAR, se pasará a la siguiente pantalla:

    Pantalla de visualización en la WinSuite con el detalle del fichero de respuesta (FRA)

    Desde ella se podrá, como hasta ahora, guardar, buscar o imprimir las acciones seleccionas.



Cotización


Esta versión de WinSuite incluye las siguientes funcionalidades en el ámbito de cotización.



  • Validación de las nuevas bases mínimas de cotización vigentes para períodos de liquidación a partir de julio de 2004.


  • Impresión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones para pago electrónico con código de barras.


  • Incorporación en tablas y validaciones de la bonificación para Ceuta y Melilla (CD20).
Complementary Content
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