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2003/6 de 9 de mayo de 2003

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RESOLUCION de 8-4-2003, de la DG. de la TGSS, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP...

RESOLUCION de 8-4-2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como Internet, como única plataforma de comunicación entre la TGSS  y los autorizados al Sistema RED 

La Tesorería General de la Seguridad Social, en su apuesta por las nuevas tecnologías y en su afán de adaptarse a los medios telemáticos más extendidos, decidió en octubre de 2001 implementar un sistema que permitiera el intercambio de información entre la propia Tesorería y los ciudadanos, a través del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP , conocido comúnmente como Internet.

Con objeto de garantizar la seguridad, privacidad y no repudio de los datos transmitidos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED , se hace uso de la tecnología de certificación digital. La utilización de esta tecnología hace necesaria la identificación previa de cada usuario para la obtención de una credencial digital (certificado digital)

Ante la necesidad de que los usuarios del Sistema RED que utilizan la plataforma de comunicación X-400 efectúen la migración a Internet de forma progresiva y ordenada, se establecen distintos plazos de incorporación a la nueva modalidad de transmisión, no pudiéndose rebasar la fecha límite de 31 de diciembre de 2003.


Plazos de incorporación a la modalidad de transmisión Internet. 

1.- Con efectos de 1 de enero de 2004, la modalidad Internet constituirá la única plataforma de transmisión electrónica de datos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

2.- Los nuevos autorizados que se incorporen al Sistema RED a partir de la vigencia de esta Resolución lo harán en la modalidad de Internet.

3.- Los autorizados al Sistema RED que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución estén utilizando para la transmisión electrónica de datos la plataforma de comunicación X-400, deberán proceder a la migración hacia la plataforma Internet con cumplimiento, en todo caso, de los siguientes plazos:


3.1. Para los profesionales colegiados no comprendidos en el apartado 3.3., así como para las demás personas que en el ejercicio de su actividad estén autorizadas al Sistema RED en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, el plazo para incorporase a la plataforma Internet finalizará el día 30 de junio de 2003.

3.2. Para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que por el número de trabajadores están obligados a utilizar el Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 31 de julio de 2003.

3.3. Para los Graduados Sociales, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de septiembre de 2003.

3.4. Para el resto de autorizados al Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de noviembre de 2003.


4.- No obstante lo anterior, para aquellos autorizados con un gran volúmen de datos que origine la dificultad del uso de Internet como medio de transmisión, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar el uso del sistema de transferencia de ficheros "EDITRAN" para el intercambio de datos. Este medio estará regido por las reglas técnicas y de gestión que marque la Tesorería General de la Seguridad Social y su migración estará condicionada a los mismos plazos establecidos en el apartado 3.

5.- A partir de la finalización de los plazos para llevar a cabo la migración de la plataforma de comunicación, señalados en los apartados anteriores, sólo se admitirán las comunicaciones que se realicen a través de Internet/EDITRAN.

6.- Los plazos fijados en el apartado 3 podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas, a solicitud del interesado. En ningún caso esta prórroga podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2003.

Petición en Internet de generación de cabeceras de cobro por ventanilla para la obtención de recibos de liquidación de cotizaciones.

Dentro de la estrategia de la Tesorería General de la Seguridad Social de adaptarse a  las nuevas tecnologías, pero sobre todo, en aras de facilitar la gestión a los usuarios del Sistema RED , el próximo martes día 13 de Mayo se implementarán una serie de transacciones (ya anunciadas en el Boletín de Noticias RED 2003/4 de 13 de Marzo, Apdo. 1.2.6) que permiten la petición anticipada de las cabeceras de cobro por ventanilla.

Mediante estas nuevas transacciones, los usuarios con modalidad de transmisión Internet que hayan realizado la solicitud de ingreso por la modalidad de cobro por ventanilla y deseen obtener el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" con anterioridad a la fecha de emisión automática de los mismos (día 24 o día 28, en función de la fecha de presentación),  podrán solicitar directamente la generación de las cabeceras de cobro por ventanilla, sin necesidad de ponerse en contacto con el Servicio de Atención Telefónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

La emisión de las cabeceras de cobro por ventanilla se hará efectiva mediante un proceso diferido. El "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" le será remitido a lo largo de la jornada.

Nota Importante: Una vez generada la cabecera de cobro por ventanilla, y remitido el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones", se producirá el bloqueo a todos los efectos de los documentos TC2 asociados, lo que impedirá que puedan ser modificados o anulados. Para realizar cualquier modificación de los mismos, deberá utilizarse el procedimiento de corrección de errores.

Las transacciones asociadas a la petición de generación de cabeceras de cobro por ventanilla, son las siguientes:

  • Petición de generación de cabeceras de cobro por ventanilla

  • Eliminación de petición de cabeceras de cobro por ventanilla.

  • Consulta de peticiones de generación de cabeceras de cobro por ventanilla.

El "Manual de Usuario de Transacciones Cobro por Ventanilla " se encontrará a su disposición a partir del lunes 12 de mayo en el Área de Documentación.

 

Cálculo de cuotas de AT y EP correspondientes al epígrafe 114

Instrucciones para el cálculo de cuotas.

En relación con el cálculo de cuotas correspondientes a trabajadores con epígrafe de AT y EP 114 ("Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación"), esta Tesorería General de la Seguridad Social ha recibido instrucciones del Organismo competente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que determinan cómo se ha de efectuar el cálculo de cuotas de AT y EP para este epígrafe.

Estas instrucciones anulan por tanto, las contenidas en el Boletín de Noticias RED 2002/9 de 25 de Octubre.


Teniendo en cuenta que el Real Decreto 2930/79 de 29 de Diciembre, por el que se aprueba la Tarifa de Primas de AT y EP establece que, para los trabajadores con epígrafe 114 "Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación", las cuotas de AT y EP se calcularán aplicando el 30% de las primas correspondientes a los trabajadores, las instrucciones de aplicación del epígrafe 114 quedan como sigue:  

  • El porcentaje del 30% de las "primas correspondientes a los trabajadores" deberá aplicarse sobre las primas de los trabajadores de la explotación.

  • Si existieran trabajadores encuadrados en distintos epígrafes, el porcentaje anterior se aplicará sobre el tipo correspondiente al del riesgo más alto.

  • En ningún caso, el porcentaje a aplicar para el epígrafe 114 podrá ser inferior al previsto para el epígrafe 113.

  • No procede la aplicación del epígrafe 114 en los siguientes colectivos:

    • Empresas del sector de la construcción

    • Regímenes Especiales de Artistas y Toreros

    • Epígrafe 119 "Personal docente y de laboratorio"

    • Epígrafe 120 y 121 "Enfermeros y personal subalterno de hospitales, sanatorios..."

    • Epígrafe 126

Estas modificaciones se podrán en funcionamiento para todas las liquidaciones recibidas a partir del 1 de julio.

Cumplimentación del fichero FAN

En el fichero FAN se reflejará el epígrafe del trabajador y el epígrafe del resto de los trabajadores sobre el cual ha de aplicarse el 30%, en los siguientes campos:

  • Campo 1250 "Epígrafe de AT y EP": En este campo deberá indicarse el epígrafe del trabajador, es decir, el epígrafe 114.

  • Campo 1260 "Epígrafe secundario": Deberá indicarse el epígrafe sobre el cual ha de aplicarse el 30%.

Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (B.O.E de 26 de abril), de medidas de reforma económica.

El Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, en su disposición final segunda establece el Fomento de Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad, mediante la aplicación de bonificaciones sobre las cuotas empresariales de Seguridad Social para los contratos de mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley.

La bonificación consiste en el 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los doce meses siguientes a la incorporación efectiva al trabajo.

Esta bonificación se extenderá a dieciocho meses en los supuestos de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en los párrafos anteriores y, antes de haber transcurrido un año de la misma, se transforme el contrato en indefinido.

En el ámbito de afiliación, se hace necesaria la creación de un nuevo campo para identificar estas situaciones.

En un próximo boletín de noticias se informará más concretamente de los cambios que se van a realizar tanto en el ámbito de afiliación como en cotización, así como de su puesta en funcionamiento.

Así mismo, se establece una bonificación del 90% en la cotización empresarial por contingencias comunes para mujeres minusválidas con una edad igual o superior a 45 años y del 80% en el caso de que sea menor de dicha edad.

Esta nueva bonificación no requiere efectuar modificaciones en el Sistema RED  para su puesta en funcionamiento.

Nuevo servicio de atención telefónica al ciudadano de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con el fin de mejorar la atención telefónica que presta la Tesorería General de la Seguridad Social a los ciudadanos, desde el día 8 de mayo de 2003, la Tesorería General de la Seguridad Social unificó el acceso telefónico de la Unidad de Atención al Usuario del Sistema RED  y del Servicio de Gestión y Atención Telefónica, en un Servicio de Atención Telefónica común.

Para ello se ha creado un único número de Servicio de Atención Telefónica de la Tesorería General de la Seguridad Social: 901-50-20-50.

Para acceder a los servicios telefónicos del Sistema RED, deberá pulsar la opción 2 "Consultas del Sistema RED".

Esta opción presenta a su vez dos posibilidades:

  • Opción 1: "Incidencias con el certificado digital, instalación, software y comunicaciones". Al seleccionar esta opción se atenderán las consultas técnicas.

  • Opción 2: "Cualquier otra información o consulta relativa al Sistema RED" , en la que se atenderán consultas relativas a la generación y envío de ficheros, recepción de respuestas...)
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