Nuevo sistema de ingreso de cuotas de la Seguridad Social en el marco del Sistema RED: cobro por ventanilla
1. Objeto del Procedimiento
Con el fin de cumplir el objetivo de modernización y mejora en la gestión, pero sobre todo, en aras de facilitar a las empresas y profesionales que transmiten a través del Sistema RED el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social va a implantar a partir del 1 de marzo de 2003 una nueva funcionalidad: el ingreso de cuotas mediante el Sistema de Cobro por Ventanilla.
Esta modalidad de pago supone que las empresas y profesionales que opten por la modalidad de cobro por ventanilla no tendrán que utilizar los actuales documentos de cotización de la serie TC1 para efectuar el ingreso en las Entidades Financieras, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social les emitirá un "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" con cabecera de cobro por ventanilla con el que podrá acudir a la Entidad Financiera para realizar el pago de las cuotas.
Esta modalidad de ingreso permitirá hacer efectivo el mismo no sólo a través de ventanilla en la Entidad Financiera, sino mediante otros canales de pago (según la disponibilidad de las Entidades Financieras), como son cajeros automáticos, banca telefónica o banca a través de internet, para lo cual el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" se le emitirá con los datos de cabecera de cobro por ventanilla, que son los que la Entidad Financiera solicitará cuando se desee utilizar estos canales de pago.
2. Descripción del proceso
2.1. Solicitud de cobro por ventanilla
La solicitud de ingreso de cuotas mediante la modalidad de cobro por ventanilla se realizará para cada liquidación mediante la cumplimentación del valor "V" (Cobro por Ventanilla) en el segmento MPG (Modalidad de Pago) del fichero FAN.
La generación del segmento MPG puede realizarse a través de la aplicación de nómina, en el supuesto de que ésta tuviera implementada esta opción (las especificaciones del segmento MPG se detallaron en el Boletín de Noticias RED 2003/01 dirigido a empresas desarrolladoras de software de nóminas), o desde la Winsuite, seleccionando como modalidad de pago "cobro por ventanilla", tal y como se indica en el punto 1 del apartado "Funcionamiento de la Winsuite en relación con la selección de modo de pago cobro por ventanilla y cargo en cuenta".
2.2. Condiciones para aceptar una solicitud de cobro por ventanilla
Para admitir una solicitud de cobro por ventanilla será necesario que, además de venir cumplimentado el valor "V" en el campo modalidad de pago del segmento MPG, se cumplan las condiciones que se detallan en los apartados siguientes.
Los documentos que presenten solicitud de cobro por ventanilla y ésta fuese rechazada por no reunir alguno de los siguientes requisitos, se aceptarán a efectos de presentación de TC2.
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Plazo de presentación:
El plazo de presentación de documentos de cotización con solicitud de cobro por ventanilla será desde el día 1 al día 27 del mes de recaudación (para el mes de febrero el plazo de presentación será hasta el día 26). -
Tipos de liquidación:
En una primera fase, sólo se admitirán liquidaciones normales (L00) presentadas en plazo reglamentario.
En un futuro, y en la medida que la gestión lo permita, se ampliará a liquidaciones complementarias. -
Importe a ingresar distinto de cero:
Se comprobará que las liquidaciones que contengan solicitud de ingreso de cuotas por la modalidad de cobro por ventanilla resulten con importe a ingresar. -
Formas de pago:
Se aceptará la solicitud de cobro por ventanilla para aquellos códigos de cuenta de cotización cuya forma de pago asociada sea "Normal". No son válidas las formas de pago con autorización a ingreso diferido, trimestral, etc .
Regímenes y colectivos admitidos:
- Se admitirán los siguientes Regímenes y colectivos:
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Régimen General (0111)
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Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (0132).
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Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (08xx)
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Régimen Especial de la Minería del Carbón (0911).
Están excluidos, por tanto, de la modalidad de ingreso de cobro por ventanilla, los siguientes Regímenes y colectivos incluidos en el Sistema RED. En la medida que la gestión lo permita, se irán incorporando a este sistema de ingreso de cuotas.
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Régimen Especial Agrario (0613)
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Régimen Especial de Artistas (0112)
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Sistema Especial de Empaquetado y Manipulado de Tomate Fresco (0134).
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Control de bases de cotización
No se admitirán solicitudes de cobro por ventanilla de documentos que presenten bases de cotización de trabajadores (consignadas en un segmento DAT) que contengan importes inferiores a la base mínima o superiores a la base máxima.
Así mismo, tampoco se aceptarán solicitudes que contengan bases de cotización incompatibles en un mismo segmento DAT.
2.3. Validaciones a realizar a la recepción del documento
A la recepción de un documento con solicitud de cobro por ventanilla se comprobará que reúne los requisitos indicados en el apartado anterior.
En el supuesto de que el documento de cotización contenga errores o falta de datos que impidan la tramitación de la solicitud de cobro por ventanilla, estos serán comunicados al usuario en el correspondiente acuse técnico asociado al mensaje de entrada.
Así mismo, se le informará en un mensaje independiente de todos los documentos cuya solicitud de cobro por ventanilla hubiera sido rechazada. En este mensaje se le informará del plazo de que dispone para realizar un nuevo envío con solicitud de cobro por ventanilla que sustituya al anterior y se le advertirá de que, si no presenta un nuevo documento con solicitud de cobro por ventanilla, deberá efectuar el ingreso de cuotas mediante presentación del boletín de cotización de la serie TC1 en la Entidad Financiera.
2.4. Sustitución de documentos
Desde el día 1 del mes de recaudación y hasta el momento de generación de la cabecera de cobro por ventanilla podrá corregirse un documento con solicitud de cobro por ventanilla mediante el envío de otro documento correcto que lo sustituya.
Con posterioridad a la generación de la cabecera de cobro por ventanilla el documento quedará bloqueado sin que exista la posibilidad de sustituirlo, rechazándose por este motivo el nuevo documento recibido. Si se deseara corregir algún dato del TC2 se deberá utilizar el procedimiento de corrección de errores.
2.5. Trámite de las solicitudes de cobro por ventanilla aceptadas
La Tesorería General de la Seguridad Social por cada documento con solicitud de cobro por ventanilla aceptada calculará las cuotas correspondientes.
El usuario será informado mediante acuse técnico del detalle resultante de dicho cálculo. En el caso de que fuese diferente al solicitado por el usuario, y éste no estuviera conforme, deberá ponerse en contacto con la Unidad de Atención al Usuario para gestionar la incidencia. En caso contrario, se entenderá que acepta el importe calculado por la Tesorería.
Si por cualquier circunstancia quisiera anular la solicitud de cobro por ventanilla dispondrá de plazo hasta la generación de cabeceras de cobro por ventanilla o día hábil anterior para solicitar la anulación (día 23 o 27, en función del plazo de presentación de la solicitud, o con anterioridad a estas fechas en el supuesto de que hubiera solicitado la generación de cabecera de cobro por ventanilla anticipada).
La solicitud de anulación deberá realizarse mediante comunicación vía fax a la Unidad de Atención al Usuario. En un futuro, los usuarios con modalidad de transmisión internet tendrán a su disposición una transacción que les permita realizar ellos mismos la anulación de solicitudes de cobro por ventanilla.
2.6. Generación de cabeceras de cobro por ventanilla y emisión del "Recibo de Liquidación de Cotizaciones"
Una vez generadas las cabeceras de cobro por ventanilla, se remitirá al usuario el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones".
El "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" contendrá todos los conceptos relativos a la liquidación de cuotas, así como los datos de cabecera de cobro por ventanilla, con los que el usuario deberá proceder al ingreso. Este documento será autenticado mediante huella electrónica.
Al cierre del plazo de presentación de solicitudes de cobro por ventanilla (día 28 o 27 para el mes de febrero) se remitirá al usuario un acuse con la relación de todos los Códigos de Cuenta de Cotización con solicitud de cobro por ventanilla que no hayan sido admitidos a trámite, o cuya solicitud hubiera sido anulada por petición expresa del usuario.
- Generación de cabeceras de cobro por ventanilla
La generación de cabeceras de cobro por ventanilla se realizará de dos formas:
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Automática, que se realizará en dos fases:
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El día 23 del mes de recaudación se generarán las cabeceras de cobro por ventanilla de todos los documentos con solicitud de cobro por ventanilla aceptada recibidos entre los días 1 y 23 del mes de recaudación, siempre que no hayan sido generadas con anterioridad mediante petición del usuario.
El día 24 se remitirán a los usuarios los acuses técnicos con la relación de la solicitudes de cobro por ventanilla aceptadas y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones.
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El día 27 del mes de recaudación (el día 26 para el mes de febrero), se generarán las cabeceras de cobro por ventanilla de todos los documentos con solicitud aceptada que se hayan recibido entre los días 24 al 27 del mes de recaudación o 26 (mes de febrero), y que no hubieran sido generadas con anterioridad mediante petición del usuario.
El día 28 se remitirán a los usuarios los acuses técnicos con la relación de las solicitudes recibidas y aceptadas entre los días 24 a 27 y los "Recibos de Liquidación de Cotizaciones".
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A petición del usuario:
Cuando el usuario desee obtener el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior, podrá anticipar la generación de las cabeceras de cobro por ventanilla de aquellas solicitudes que hayan sido aceptadas a trámite.
Los usuarios con modalidad de transmisión internet dispondrán de una serie de transacciones que les permitan la ejecución de la petición, sin necesidad de ponerse en contacto con la Unidad de Atención al Usuario. En un próximo Boletín de Noticias RED se detallará el funcionamiento de las mismas y la fecha de implantación.
Los usuarios con modalidad de transmisión X-400, deberán ponerse en contacto con la Unidad de Atención al Usuario mediante fax, para realizar la petición de generación de cabecera de cobro por ventanilla.
La emisión de las cabeceras de cobro por ventanilla se hará efectiva mediante un proceso diferido que se ejecutará cinco veces al día.
Una vez generadas las cabeceras de cobro por ventanilla, se remitirá al usuario el acuse técnico y los "Recibos de Liquidación de Cotizaciones".
Una vez generada la cabecera de cobro por ventanilla se producirá el bloqueo, a todos los efectos, de los documentos TC2 asociados, lo que impedirá que puedan ser modificados o anulados. A partir de ese momento para realizar cualquier modificación de los mismos deberá utilizarse el procedimiento de corrección de errores.
2.7. Ingreso de cuotas
El importe del "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" deberá hacerse efectivo dentro del plazo reglamentario, mediante su ingreso en las Entidades Financieras a través de los distintos canales de pago habilitados por las mismas: ventanilla física, cajeros automáticos, banca telefónica, banca por internet...
En el caso de que se opte por efectuar el ingreso en cajero automático, banca telefónica o banca por internet, los datos de la cabecera de cobro por ventanilla consignados en el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" que se deberán proporcionar son:
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Número emisora: Los once dígitos que figuran en la casilla con ese mismo literal.
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Número de Referencia: Los trece números consignados en la casilla con este literal.
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Identificación: Los seis dígitos reflejados en la casilla con ese nombre
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Importe: La cantidad relacionada en la casilla correspondiente sin la separación de miles, ni la coma de céntimos.
El "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente justificante de ingreso, sello o validación mecánica de la Entidad Financiera.
Se considerará justificante válido de ingreso:
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Si el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la Entidad Financiera, el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" debidamente sellado o validado mecánicamente por la Entidad Financiera.
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Si el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica, banca por internet), el ingreso de cuotas se acreditará con el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" y el justificante emitido por la propia Entidad Financiera, que contendrá los mismos datos de cabecera de cobro por ventanilla que el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" y la fecha de la operación.
En todo caso, si una vez emitido el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" el usuario no estuviera de acuerdo con el mismo, podrá confeccionar un documento serie TC1 tradicional para su ingreso en la Entidad Financiera.
Todas las liquidaciones con solicitud de cobro por ventanilla que hayan sido rechazadas por no reunir los requisitos establecidos, deberán hacerse efectivas dentro del plazo reglamentario de ingreso, mediante presentación del boletín de cotización serie TC1 en la Entidad Financiera.