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Cálculo de cuotas de AT y EP correspondientes al epígrafe 114

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En relación con las cuotas correspondientes a trabajadores con epígrafe 114 "Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación", el R.D.  Ley 2930/79 de 29 de Diciembre (BOE  De 08.01.80), establece que se aplicará "el 30% de las primas correspondientes a los trabajadores".


Planteada la consulta sobre las primas de qué trabajadores son las que han de tenerse en cuenta para el cálculo de dicho epígrafe, y una vez obtenida respuesta del organismo competente, esta Tesorería General de la Seguridad Social informa que el cálculo de cuotas para este epígrafe deberá realizarse atendiendo a lo siguiente:


1.- Se deberán tener en cuenta las primas relativas a todos los trabajadores, es decir, se tendrán en cuenta todos los trabajadores de la plantilla exceptuados a los que sea de aplicación el epígrafe 114.


No obstante, no deberá tenerse en cuenta a estos efectos aquellos trabajadores a los que sea de aplicación el epígrafe 126 "trabajadores en período de baja", ya que por su carácter transitorio daría lugar a frecuentes variaciones en los porcentajes del personal directivo y técnico que no se corresponderían con la cobertura del riesgo de estos últimos.


2.- La fórmula de cálculo para determinar las primas del personal directivo y técnico al que sea de aplicación el epígrafe 114 consiste en obtener la media ponderada de las primas de IT  e IMS  de los epígrafes del resto de trabajadores de la explotación .


Para ello se multiplicará cada uno de los porcentajes de los epígrafes informados por el número de veces que se consignen, (excluidos los epígrafes 114 y 126).


Se sumarán los resultados y se dividirá por el número total de epígrafes contabilizados.


Se calculará el 30% de los porcentajes así obtenidos


El resultado se multiplicará por la base de cotización de los trabajadores que tengan epígrafe 114.


3.- En el supuesto de que se diera la circunstancia de que sólo existieran para un período de liquidación trabajadores con epígrafes 126 y 114, se tomarán para estos cálculos el epígrafe que el trabajador en situación de Incapacidad Temporal tenga en situación de alta.

4.- En las liquidaciones complementarias se tomará el porcentaje del epígrafe 114 que hubiera resultado en los cálculos relativos a las liquidaciones normales (L00) de los meses correspondientes.

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