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2002/5 de 18 de junio de 2002

Mecanización de movimientos en situación de huelga

Debido a la gran cantidad de consultas que se han recibido con respecto a la transmisión de situaciones de huelga por los usuarios del Sistema RED , es necesario aclarar los siguientes puntos:


1. En afiliación, las situaciones de huelga deben reflejarse con un movimiento de baja con clave de situación 64 - BAJA POR HUELGA LEGAL, y un movimiento de alta normal con las características de contrato que tuviera el trabajador antes de la huelga.


2. Ambos movimientos podrán transmitirse tanto por la modalidad de afiliación on line como por afiliación remesas.


3. Para facilitar la transmisión a través de este sistema, todos los movimientos de baja y alta ocasionados por la huelga general del 20 de junio, que se mecanicen hasta un mes después (20 de julio), serán considerados como presentados en plazo.


4. En el supuesto de que no vayan a presentarse dichos movimientos a través del sistema RED, podrán presentarse relaciones de trabajadores en papel en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 10 de julio.

Exención de la obligación de cotizar por desempleo para trabajadores del Régimen Especial Agrario familiares hasta segundo grado del titular de la explotación agraria

El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE  De 25 de mayo de 2002) de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, excluye de las prestaciones por desempleo, y de la cotización por dicha contingencia (tanto para los trabajadores fijos como para trabajadores eventuales), al cónyuge, descendiente o ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabaje.

La exención de la obligación de cotizar por desempleo en estos supuestos se reflejará de la siguiente forma:

Se consignará en la casilla 501 (cotización por desempleo trabajadores fijos y no fijos) y en la casilla 502 (cotización por desempleo, trabajadores fijos y no fijos en situación de IT), la cotización por desempleo de todos los trabajadores (incluidos los afectados por la exención de cotizar por dicha contingencia). La exclusión de la cotización por desempleo se reflejará como una bonificación y reducción de cuotas a cargo del SPEE   .

Cumplimentación del modelo TC2/8:

Para los trabajadores afectados por la exención de cotizar por desempleo, se indicará en el apartado deducciones del modelo TC2/8 con clave 18 ("Reducción cuota desempleo familiares") el importe de la exención de cuotas por desempleo, y se acumulará en la casilla de "Bonificaciones y Reducciones a cargo del SPEE" del bloque de Sumas de deducciones del pie del TC2/8. El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 610 del TC1/8.

Cumplimentación del modelo TC1/8:

En la casilla 501 (cotización por desempleo trabajadores fijos y no fijos) y casilla 502 (trabajadores por desempleo fijos y no fijos en situación de IT) se reflejarán las bases por desempleo de todos los trabajadores, incluidas las correspondientes a los trabajadores exentos de cotizar por dicha contingencia.

El cálculo de cuotas se realizará atendiendo a las especificaciones contenidas en el Boletín de Noticias RED  2002/4, apartado 5.

En la casilla 610 se indicará el importe de las bonificaciones y reducciones a cargo del SPEE con código 18, así como las posibles bonificaciones a las que la empresa pudiera tener derecho.

Corrección de errores del Boletín de Noticias RED 2002/4

En el apartado 5 del Boletín de Noticias RED  2002/4, en el punto relativo a la "Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios", se indicaba que el tipo reducido de cotización por desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales con contratos a tiempo parcial era del 1,40%.

Sin embargo, de acuerdo con las últimas instrucciones recibidas del SPEE  , los contratos a tiempo parcial cotizan como los contratos a tiempo completo, por lo que el tipo de desempleo para todos los trabajadores eventuales será el correspondiente a tiempo completo. Por tanto, para el año 2002 el tipo reducido a aplicar para todos los trabajadores eventuales es de 1,25% (del que el 1,01% corresponde a la aportación empresarial y el 0,24% corresponde a la aportación del trabajador).

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