29/12/2021-ERTES 47 ET y ERTES Erupción volcánica Cumbre Vieja
ERTES 47 ET y ERTES Erupción volcánica Cumbre Vieja
Se informa que ya está disponible la anotación de los nuevos valores del campo CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN y del campo TIPO DE INACTIVIDAD para la identificación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y ERTES por fuerza mayor del artículo 47 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, así como los nuevos valores para la aplicación de las medidas extraordinarias para las empresas de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja contenidas en la disposición adicional quinta del RDL 18/2021, e informados en los BNR 06/2021 y 07/2021.
IDENTIFICACIÓN ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION Y ERTES FUERZA MAYOR DEL ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
A partir periodo de liquidación del 12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a:
- 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 88: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
- FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE
La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendrá la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida -peculiaridades de cotización 17 o 18-, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.
- En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.
Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que NO sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
- Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, únicamente existirá obligación de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).
- Los valores 11 y 15 no generarán permanencias por la parte de la actividad suspendida.
Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE:
- Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE
- Dado que temporalmente no ha sido admisible la clave de baja 69, las comunicaciones de baja de trabajadores con clave 69 a través del Sistema RED, desde este momento y durante todo el mes de enero de 2022, correspondientes al periodo de liquidación de diciembre 2021 serán consideradas en plazo (FRB=FEB).
Por último, recuerda que no resultara admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N desde el pasado 01-12-2021.
RDL 18/2021. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA.
A partir del periodo de liquidación 12-2021, las empresas podrán acceder a la aplicación de medidas extraordinarias para las empresas de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, mediante la presentación por el Sistema RED de los valores del campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN y del campo TIPO DE INACTIVIDAD creados específicamente al efecto, no siendo a partir de este momento necesaria la solicitud y comunicación del expediente a través de CASIA.
Para dar cumplimiento a este procedimiento, las declaraciones responsables que se deberán presentar se identificarán de la siguiente forma:
- 089: ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
- 090: ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:
- FECHA DESDE: Dato obligatorio. Deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
- FECHA HASTA: Dato obligatorio. MES y AÑO debe ser igual a los de la FECHA DESDE. El DÍA debe ser igual o posterior al DÍA de la FECHA DESDE. La FECHA HASTA no podrá ser posterior a 28-02-2022.
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE, y en todo caso, de las provincias de LAS PALMAS (35) o TENERIFE (38).
La identificación de los períodos de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por los ERTE identificados a través de las declaraciones responsables 089 ó 090, serán los siguientes:
- 089: ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
- M9: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE IMPEDIMENTO. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
- N1: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTEE IMPEDIMENTO. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/21
- 090: ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
- N2: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE LIMITACIÓN. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
- N3: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE LIMITACIÓN EUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
Se informa así mismo, que la aplicación de exenciones deberá indicarse expresamente en los campos APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA y APLICACIÓN EXENCIONES TRABAJADOR, en el mismo sentido que ya se viene actuando para el resto de ERTES del RDL18/2021.