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Moratoria

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Información de interés

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 34, una moratoria de 6 meses en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y del REM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ASIGNADOS A UN AUTORIZADO RED

Las solicitudes se presentarán a través del sistema RED. Para ello, se ha adaptado el servicio ya existente para solicitar la base reducida de los autónomos que están en situación de pluriactividad. Por lo tanto:

  • Las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA”. 
  • Las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad REM”.

IMPORTANTE: Los citados servicios de solicitud de moratorias solo permanecerán operativos durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E. de los Trabajadores del Mar:

  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos. 
  • Entre el 1 y el 10 de agosto: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LAS QUE SE OTORGUE LA MORATORIA EN EL PAGO

En el caso de los trabajadores autónomos del RETA, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021.

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