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Prestación extraordinaria de cese de actividad

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Información de interés

El pasado 18 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa, esta Tesorería General de la Seguridad Social ha realizado las siguientes:

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN

  • Dado que la prestación extraordinaria de cese de actividad se gestionará por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el ISM, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 del Texto Refundido Ley General de Seguridad Social, el inicio y el fin de la percepción de la misma será comunicado por aquellas a esta TGSS.
  • Los periodos de percepción de esta prestación extraordinaria se identificarán en el FGA, siempre en función de la información que remitan las Mutuas/ ISM, permitiéndose la compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM con el percibo de la prestación extraordinaria. Por tanto, no deberá tramitarse una baja en el RETA/RETM, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma. 

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado en los términos del artículo 17 del RD-ley 8/2020.
  • Se excluirán del cálculo de cuotas, los días de cada periodo de liquidación en los que exista compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM y percepción de la prestación extraordinaria.
  • Desde el día que finalice dicha compatibilidad por haber finalizado la percepción de la prestación, se liquidarán las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/RE de Trabajadores del Mar, manteniéndose los beneficios en la cotización de los que viniera disfrutando el trabajador autónomo antes de iniciarse el disfrute de aquella, siempre que no exista baja en el RETA/RETM.

DEVOLUCIONES DE CUOTAS

 A aquellos trabajadores autónomos que se les haya efectuado el cargo de la cuota mensual de forma indebida por haberse comunicado la concesión de la prestación extraordinaria después de haber realizado los procesos para el cálculo del cargo en cuenta, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la cuota o la parte de la misma que corresponda, sin necesidad de presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos.

El importe reconocido se percibirá, con carácter general, al finalizar el segundo mes siguiente al cual se liquidaron las cuotas y el abono  se realizará en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo indebido.             


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