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El ámbito de actuación queda determinado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE del 28 de marzo)  en la que se regula el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social como un servicio gestionado por la TGSS para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables, en las materias de inscripción de empresas, afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a incapacidad temporal, o cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, así como las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED que se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social regulado en la Orden ESS/485/2013.

Tras la publicación de la  Orden ESSS/484/2013, de 26 de marzo, están obligados a incorporarse al Sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimento de la obligación de cotizar encuadrados  en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo  establece, para dichos trabajadores, la obligatoriedad de incorporarse al Sistema RED. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a dicho Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  bien realizar sus trámites directamente a través de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimento de las obligaciones en nombre propio o bien por medio de representante.

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