Recaudación por vía ejecutiva
Información General
Objeto: |
Recaudar, una vez agotado el periodo voluntario de pago, las deudas pendientes con la Seguridad Social, mediante la Providencia de Apremio y, en su caso, la realización de las actuaciones ejecutivas reglamentariamente previstas. |
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Sujetos: |
Las personas contra las que se hubiere iniciado procedimiento ejecutivo por deudas a la Seguridad Social. |
Impresos: |
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Documentación: |
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Dónde realizarlo: |
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Plazos: |
La interposición del Recurso por las causas citadas suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantías, hasta la notificación de la resolución del mismo. |
Efectos: |
Si el deudor no interrumpe el proceso de Recaudación en Vía Ejecutiva dentro de los plazos que se establecen en la Providencia de Apremio, se procederá a:
Si el deudor interrumpe el proceso por pago ó el Recurso de Alzada es estimado: |
Extinción: |
Cuando resulten solventadas las deudas perseguidas, incluidos principal, recargo, intereses en su caso y costas. |
Otros datos de interés: |
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