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Convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Procedimiento

Procedimiento de solicitud del convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Información general

Objeto:

El objeto de este convenio especial es la asimilación al alta durante un periodo máximo de 24 meses.

Beneficiarios:

  • Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hubiesen participado en programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con realización de prácticas formativas con contraprestación económica.
  • Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto se encuentren participando en programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con realización de prácticas formativas con contraprestación económica.
  • Las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003.
Impreso:

Modelo TA-0040 Formación

Documentación:

Certificación expedida por las entidades u organismos que financien los programas de formación, o cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.

Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

Las solicitudes se podrán presetar entre el 01/11/2011 y el 31/12/2014.

Efectos:

Se reconocerán como asimilados al alta los periodos de formación realizados anteriores a 01/11/2011 y hasta 2 años como máximo.

Requisitos:

Acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

En el supuesto de que los programas estén confinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Presentar la solicitud en los plazos adecuados.

Extinción:

El convenio se extinguirá de concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

  • Por fallecimiento del interesado/a.
  • Por decisión del interesado/a comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
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