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Procedimiento de Recaudación por vía ejecutiva

¿Cuándo se inicia el procedimiento?

Una vez agotado el periodo voluntario de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) inicia, mediante el envío de la Providencia de Apremio, la recaudación por vía ejecutiva de las deudas pendientes con la Seguridad Social.

¿Qué trámites se pueden realizar?

Una vez recibida la Providencia de Apremio, el interesado, podrá:

  • Realizar el pago de la deuda
    o
  • Interponer Recurso de Alzada

¿Cuándo y dónde se pueden realizar?

  • El Pago será admitido en cualquier momento del procedimiento de apremio, anterior a la adjudicación de los bienes embargados.

    El pago solo podrá realizarse en la cuenta cuyo número consta en la Providencia de Apremio, en Entidades Financieras o Agentes Colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en efectivo, cheque que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, transferencia o mediante tarjeta de débito o de crédito a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • El Recurso de Alzada podrá interponerse en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la Providencia de Apremio.

    El Recurso de Alzada deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, pudiendo presentarse, además de ante la propia Dirección Provincial, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Cuándo finaliza el procedimiento?

Cuando resultan solventadas las deudas perseguidas, incluidos principal, recargo, intereses  y costas.

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