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Procedimiento de Subsidio en favor de familiares

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Qué es el subsidio en favor de familiares de la Seguridad Social?

Es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

¿Qué trámites se deben realizar ?

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de  Prestaciones de Supervivencia..
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es
Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuándo se solicita el subsidio en favor de familiares y cuándo se inicia el pago?

El subsidio se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

¿Cuándo se extingue el derecho al subsidio?


El subsidio se extingue:

  • Por agotamiento del período máximo de duración.
  • Por fallecimiento.
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