Las solicitudes de prestaciones españolas y andorranas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado, y tendrá eficacia en los dos países si se alega en la solicitud o se deduce de la documentación presentada el ejercicio de una actividad profesional en el otro país
Si el interesado o sus causantes residen en un tercer país deberán dirigir su solicitud a la Institución del país (España o Andorra) bajo cuya legislación aquél estuvo asegurado por última vez.
En España:
-
el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o
-
las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluídos en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar
En Andorra:
- la Caixa Andorrana de Seguretat Social