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Las prestaciones que hayan sido concedidas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisadas , a petición de los interesados, al amparo del mismo.

La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará por períodos anteriores a dicha fecha, salvo que la legislación interna lo permita.

Se garantizan los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Complementario de Revisión de 24 de julio de 2012.

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