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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Brasil y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Brasil se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E/B.1 "Certificación relativa a la legislación aplicable" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social brasileña.

Además de este certificado, se debe tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el formulario de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años para trabajadores por cuenta ajena y de dos años para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED  de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se adjuntará el formulario E/B-2 "Prórroga de desplazamiento" cimplimentado en cuatro ejemplares para su remisión al Organismo competente del otro país.

Este último, expresada su conformidad, devolverá los formularios a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social y esta remitirá dos ejemplares a la empresa solicitante.

Además de este formulario, se debe tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el formulario de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años (sólo para trabajadores asalariados).

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal de vuelo de las compañías aéreas con sede en España que ejerce la actividad en los dos paises.
  • La tripulación de buques con bandera española.

La autorización se expedirá a través del modelo E/B-1 "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud |TA -300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable"

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Es el órgano competente para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en Brasil.
  • El personal de servicio privado de los representantes de las anteriores Misiones u Oficinas.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, expedirá, a petición del Organismo público de envio, o trabajador, el formulario E/B.3, "Ejercicio del derecho de opción.-Certificado relativo a la legislación aplicable"

Otras Excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Brasil, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/B.1 que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Además de este certificado, se debe tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el formulario de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal.

 
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