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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del Sistema español de la Seguridad Social con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares:

    • Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
    • Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.
    • Prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
    • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • Auxilio por defunción.
En relación con Ecuador:

A las siguientes prestaciones contributivas del Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

    • Subsidio de maternidad.
    • Subsidio de enfermedad.
    • Prestaciones del Seguro de Invalidez, vejez y muerte (incluye pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos).
    • Prestaciones del Seguro de riesgos de trabajo.
    • Auxilio de Funerales.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Ecuador.

  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo, salvo las de incapacidad temporal, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Ecuador.

  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por el otro país.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad temporal, Maternidad y riesgo durante el embarazo

Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias las reconoce el país en el que esté asegurado el beneficiario/a, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país, siempre que no se superpongan.


Incapacidad permanente, Jubilación y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta, únicamente, los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Ecuador (pensión prorrata).

Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión en ese país. Se asumirán, si fuera necesario, por el otro país como propios, pero sin aplicar la cláusula “prorrata temporis”.

Si los períodos de seguro acreditados en cada uno de los dos países no llega a un año, estos se sumarán por el país en el que el interesado reúna los requisitos para acceder a la prestación. En el supuesto de que se tenga derecho a la misma en ambos países, dicha prestación solo se reconocerá por aquel en que el trabajador acredite los últimos periodos de seguro. En ninguno de estos casos se aplicará la cláusula “prorrata temporis”.

  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

  • Si la legislación de alguno de los países  exige una duración máxima de periodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa, cuya cuantía está en función de los periodos de seguro, la institución competente de ese país tendrá en cuenta, en los supuestos  de totalización, solamente los periodos de cotización del otro país necesarios para alcanzar derecho a dicha pensión. 
  • Cuando en los supuestos de totalización de periodos se acrediten periodos de seguro voluntarios que se superpongan con periodos de seguro obligatorios, tanto la pensión teórica como el importe de la prestación económica se determinarán sin tener en cuenta los periodos de seguro voluntarios.

No obstante, la cuantía que resulte se aumentará en la medida en que corresponda a los periodos de seguro voluntario que no hayan sido computados. Este aumento se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del país con arreglo a la cual se hayan cumplido los periodos de seguro voluntario.

  • La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país, o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista del otro país.
  • Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considera también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.
  • Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúe en el otro país.
  • Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro ecuatorianos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditados por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
  • Las prestaciones ecuatorianas de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas. La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las pensiones prorrata no podrán superar la pensión máxima vigente.
  • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Ecuador, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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