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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Prestaciones económicas por maternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.
  • Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Prestaciones familiares por hijos a cargo.
En relación con Túnez:

A las legislaciones de Seguridad Social de carácter contributivo aplicables a los trabajadores asalariados, no asalariados o asimilados concerniente a:

  • Las prestaciones de los Seguros Sociales (enfermedad, maternidad y muerte).
  • La reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las prestaciones del Seguro de invalidez, vejez y supervivencia.
  • Las prestaciones familiares.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Túnez.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Túnez.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce, pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país, así como sus familiares, que se desplacen temporalmente a su país de procedencia por vacaciones retribuidas o ausencias autorizadas y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.
  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país.
  • Pensionistas de un país y sus familiares que se encuentren o residan en el otro país. Durante la estancia temporal sólo tienen derecho a prestaciones por necesidad inmediata.
  • Familiares del trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.

 

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.

Incapacidad temporal y Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

  • La Institución competente de cada país determinará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, dicha Institución determinará el derecho a pensión sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Túnez.
  • Una vez determinados los derechos del interesado según lo indicado en los apartados anteriores, la Institución competente de cada país reconocerá y abonará la pensión que sea más favorable al interesado.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Túnez, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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