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Prestaciones incuidas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema español de la Seguridad Social:

    • Prestaciones económicas por maternidad.
    • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
    • Prestaciones de protección familiar.
    • Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Uruguay:

A las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

    • El régimen en materia de prestaciones por maternidad.
    • Los regímenes de jubilaciones y pensiones basadas en el sistema de reparto o de capitalización individual.
    • El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
    • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Uruguay.
    • Las prestaciones económicas de carácter contributivo, con excepción de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Uruguay.
    • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
    • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Maternidad

La reconoce el país en el que esté asegurada la beneficiaria, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país.

Invalidez, Vejez y Supervivencia


1.- Pensiones de la Seguridad Social española y jubilaciones y pensiones del sistema de reparto de Uruguay.

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y de Uruguay.
  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Uruguay, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
2.- Jubilaciones y pensiones del sistema de capitalización individual uruguayo:
  • Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional tendrán derecho a prestaciones con cargo al importe acumulado en sus cuentas de capitalización individual.
  • Dichas prestaciones, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de reparto uruguayo, si reúne los requisitos exigidos en la legislación uruguaya.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o al contraerse la enfermedad.

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