Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que vostede teña unha mellor experiencia de usuario. As cookies non se utilizan para recoller información de carácter persoal. Para máis información consulte a nosa política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Otros datos de interés

Resultados de la búsqueda

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países, antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.

La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.

Las pensiones que hayan sido concedidas por una o ambas Partes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo y de acuerdo con el procedimiento legal establecido en cada Parte, a petición de los interesados.

 No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.

Complementary Content
${loading}