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Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países, antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.

La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.

Las pensiones que hayan sido concedidas por una o ambas Partes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo y de acuerdo con el procedimiento legal establecido en cada Parte, a petición de los interesados.

 No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.

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