El Convenio se aplicará a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:
- Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes o profesionales.
A las prestaciones de Clases Pasivas en lo que se refiere a las pensiones ordinarias de jubilación o retiro y en favor de familiares, con exclusión de las pensiones por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No se aplica a las prestaciones especiales en favor de las víctimas de la guerra civil española o de sus consecuencias.
En relación con Senegal:
A las prestaciones contributivas del Sistema senegalés de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos en lo que se refiere a:
- Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y Senegal, siempre que dichos periodos no se superpongan.
Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida en España o en Senegal.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
JUBILACIÓN Y SUPERVIVENCIA
Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:
Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país.
Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Senegal (pensión prorrata).
Existe una excepción al principio de totalización, a efectos del reconocimiento del derecho y cálculo de las prestaciones, no teniéndose en cuenta los periodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la otra Parte que hayan sido objeto de rescate por el interesado o reembolso.
Las cuotas correspondientes a periodos que hayan sido totalizados por la otra Parte no podrán ser objeto de posterior rescate o reembolso.
Si los períodos de seguro acreditados en cada uno de los dos países no llegan a un año, éstos se sumarán por el país en el que el interesado reúna los requisitos para acceder a la prestación. En el supuesto de que se tenga derecho a la misma en ambos países, dicha prestación sólo se reconocerá por aquel en que el trabajador acredite los últimos períodos de seguro. En ninguno de estos casos se aplicará la cláusula “prorrata temporis”.
Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:
Si la legislación de alguno de los países exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa, cuya cuantía está en función de los períodos de seguro, la Institución competente de ese país tendrá en cuenta, en los supuestos de totalización, solamente los períodos de cotización del otro país necesario para alcanzar derecho a dicha pensión.
La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista del otro país.
Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país (No aplicable al Régimen de Clases Pasivas) .
Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables, aunque dicha actividad laboral la efectúen en el otro (No aplicable al Régimen de Clases Pasivas).
Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro cumplidos en Senegal, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) solo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
Si de conformidad con su estatuto personal, el asegurado tuviera, en el momento de su fallecimiento, varias esposas, la prestación de supervivencia, en su caso, se repartirá a partes iguales, entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma.
PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallará sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad