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Trabajadores desplazados

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Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.
Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Senegal y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Senegal se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o el trabajador por cuenta propia presentarán, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la solicitud de “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300”.

Si procede, la oficina correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario ES/SN para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en Senegal en el periodo que se indique en el mismo, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Este periodo máximo podrá solicitarse de una sola vez o en periodos sucesivos, dependiendo de la duración inicialmente prevista del desplazamiento.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia deben prolongar su estancia en Senegal más allá de los cinco años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del último período autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La petición de prórroga deberá efectuarse por la empresa o el trabajador por cuenta propia, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante la solicitud de “Trabajadores desplazados. Modelo TA.300” (enlace), preferentemente dentro de los seis meses anteriores a la finalización del periodo de cinco años mencionado en el apartado anterior.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social se dirigirá a la Institución competente de Senegal para solicitar su conformidad a la prórroga. Si se concede, la Subdirección General expedirá el formulario ES/SN para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en Senegal en el periodo que se indique en el mismo, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración de la prórroga es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia.
Este periodo máximo podrá solicitarse de una sola vez o en periodos sucesivos, dependiendo de la duración inicialmente prevista del desplazamiento.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo y terrestre con sede en España, que ejerce la actividad en ambos países.
  • Los trabajadores asalariados que residen en España y ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera de Senegal pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
  • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Senegal y en un buque con bandera senegalesa.
  • Los funcionarios españoles destinados en Senegal, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

Para solicitar el mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los cuatro casos anteriores, la empresa presentará, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la solicitud de “Modelo de solicitud TA.300”, especificando la situación concreta en la que se encuentra la persona.

El formulario ES/SN expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente certificará que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su actividad en Senegal, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

Para los desplazamientos de:

  • Las personas enviadas en misiones de cooperación,
  • El personal administrativo y técnico y el personal de servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Senegal, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española y no sean funcionarios públicos.
  • El personal al servicio privado de los miembros de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española y no sean funcionarios públicos, y
  • El personal contratado por la Administración pública española, que no sea Misión Diplomática u Oficina Consular, para prestar servicios en el territorio de Senegal, siempre que tengan nacionalidad española o hayan estado sujetos a la legislación española.

La solicitud se presentará, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante la opción de “Trabajadores Desplazados. TA.300”, especificando la situación concreta en la que se encuentra la persona y, en los tres últimos casos, si ha ejercido el derecho de opción por la legislación española de Seguridad Social en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Convenio el 01/05/2022 o, en cada caso, desde el inicio del trabajo en el territorio de Senegal.

El formulario ES/SN expedido, si procede, por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario certificará que el trabajador está sometido a la legislación española de Seguridad Social durante todo el periodo previsto de su actividad en Senegal, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de ese país.

Otras Excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o el trabajador por cuenta propia presentarán, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la solicitud de “Trabajadores Desplazados. TA.300”.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social se dirigirá a la Institución competente de Senegal para solicitar su conformidad. Si se concede, la Subdirección General expedirá el formulario ES/SN para certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo de que se trate.

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