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Solicitud de prestaciones

Las solicitudes de prestaciones españolas y senegalesas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado y tendrán eficacia en los dos países, siempre que el interesado manifieste expresamente o se deduzca de la documentación presentada que ha ejercido una actividad laboral en ambos países.

A) En España:

a) El Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o

b) Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

B) En Senegal:

a) La Caja de Seguridad Social (CSS) para las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

b) El Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES) para las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.


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