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Trabajadores desplazados de China a España

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Los trabajadores por cuenta ajena sometidos a las disposiciones de Seguridad Social de China, desplazados por su empresa a ejercer su actividad temporalmente en España, durante un periodo de tiempo no superior a 72 meses, vendrán provistos del formulario CN/ES.1, expedido por la Autoridad competente china, en el que se declara que el trabajador está sometido a la legislación de Seguridad Social de ese país, respecto a la legislación especificada en el Convenio y por el periodo indicado en el mismo.

Los trabajadores por cuenta ajena desplazados en España  que permanecen sujetos al “seguro básico de vejez” para trabajadores por cuenta ajena y “seguro de desempleo” en China, quedan exentos en España de las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, excepto las debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,  y quedan exentos también de las cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social español. Estarán sujetos a la Seguridad Social española por el resto de las contingencias.

La empresa en España, en la que está desplazado el trabajador, está obligada al pago de las cotizaciones correspondientes. El empresario deberá proceder a la apertura de una cuenta de cotización específica para estas contingencias en la que se incluirán los trabajadores afectados.

Para la tramitación de estos trámites, el empresario con sede en España, deberá dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que corresponda según el domicilio donde se realiza la actividad, y asimismo presentar el formulario CN/ES.1 al objeto de la anotación de su desplazamiento en la Base de Datos.

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