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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del Sistema español de la Seguridad Social con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares:

  • Prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia
  • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional

En relación con Cabo Verde:

  • Al régimen general de previsión social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en lo que se refiere a las contingencias de invalidez, vejez, supervivencia y
  • Al régimen de seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y Cabo Verde.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida en España o en Cabo Verde.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad permanente, Jubilación y Supervivencia


Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Cabo Verde (pensión prorrata).

    Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por si mismos no den derecho a pensión en ese país. Se asumirán, si fuera necesario, por el otro país como propios, pero sin aplicar la cláusula "prorrata temporis”.
    Si los períodos de seguro acreditados en cada uno de los dos países no llegan a un año, éstos se sumaran por el país en el que el interesado reúna los requisitos para acceder a la prestación. En el supuesto de que se tenga derecho a la misma en ambos países, dicha prestación sólo se reconocerá por aquel en que el trabajador acredite los últimos períodos de seguro. En ninguno de estos casos se aplicará la cláusula “prorrata temporis”.
  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

  • Si la legislación de alguno de los países exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa, cuya cuantía está en función de los períodos de seguro, la Institución competente de ese país tendrá en cuenta, en los supuestos de totalización, solamente los períodos de cotización del otro país necesarios para alcanzar derecho a dicha pensión.
  • La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista del otro país.
  • Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.
  • Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúen en el otro país.
  • Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro cumplidos en Cabo Verde, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
  • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) solo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Cabo Verde, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional


La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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