Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a su vigencia.
Las prestaciones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisadas a petición de los interesados. No obstante, no se revisaran las prestaciones abonadas consistentes en una cantidad a tanto alzado.