Otros datos de interés
Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a su vigencia.
Las prestaciones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisadas a petición de los interesados. No obstante, no se revisaran las prestaciones abonadas consistentes en una cantidad a tanto alzado.