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Trabajadores desplazados en España

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Los trabajadores sometidos a las disposiciones de Seguridad Social de Corea, ya sean trabajadores por cuenta propia que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en España, o trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empresa a ejercer su actividad temporalmente en España, durante un periodo de tiempo no superior a sesenta meses, vendrán provistos del formulario KR/ES.01, expedido por la Autoridad competente coreana, en el que se declara que el trabajador está sometido a la legislación de Seguridad Social de ese país.

A los trabajadores por cuenta ajena desplazados en España y que mantienen la Seguridad Social coreana, se les aplica la legislación española en lo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el periodo de su desplazamiento en España.

La empresa en España, en la que está desplazado el trabajador, está obligada al pago de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El empresario deberá proceder a la apertura de una cuenta de cotización específica para estas contingencias en la que se incluirán los trabajadores afectados.

Para la realización de estos trámites, el empresario con sede en España deberá dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que corresponda según el domicilio donde se realiza la actividad, y asimismo presentar el formulario KR/ES.01, al objeto de la anotación de su desplazamiento en la Base de Datos.

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