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Trabajadores desplazados en España

Los trabajadores sometidos a las disposiciones de Seguridad Social de Japón, ya sean trabajadores por cuenta propia que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en España o trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empresa a ejercer su actividad temporalmente en España, durante un periodo de tiempo no superior a cinco años, vendrán provistos del formulario JP/ES.07, expedido por la Autoridad competente japonesa, en el que se declara que el trabajador está sometido a la legislación de Seguridad Social de ese país.

A estos trabajadores se les aplica la legislación española en lo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el periodo de su desplazamiento en España.

La empresa en España, en la que está desplazado el trabajador, o el trabajador por cuenta propia, son los obligados al pago de las cotizaciones por las contingencias profesionales. El empresario deberá proceder a la apertura de una cuenta de cotización específica para esta contingencia en la que se incluirán los trabajadores afectados. El trabajador desplazado por cuenta propia deberá solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Para la realización de estos trámites, empresario y trabajador por cuenta propia deberán dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que corresponda según el domicilio donde se realiza la actividad y asimismo presentar el formulario JP/ES.07 al objeto de la anotación de su desplazamiento en la Base de Datos.

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