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  • Las prestaciones que hayan sido concedidas por uno o ambos países, antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisadas, a petición de los interesados, al amparo del mismo.
  • La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará por períodos anteriores a dicha fecha.

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