Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores españoles o mexicanos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en México y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en México, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario ESP/MEX.1  cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social mexicana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de dos años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario ESP/MEX.2 "Prórroga de desplazamiento", cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país. La expedición de este formulario por la Seguridad Social mexicana, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España.
  • Miembros de la tripulación de buques con bandera española.

La autorización se expedirá a través del modelo (ESP/MEX.1) "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa efectuará su solicitud en el modelo TA 300 .

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para otros desplazamientos cuyo trámite no esté reflejado en el Acuerdo Administrativo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, expedirá un certificado de desplazamiento en el formulario ESP/MEX.1  "Certificación relativa a la legislación aplicable" .

Complementary Content
${loading}