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Convenio europeo de Seguridad Social

Entrada en vigor

El Convenio Europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario para la aplicación del mismo, se firmaron en París el 14 de diciembre de 1972. El Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo de Seguridad Social se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de Noviembre de 1986 y entró en vigor el 25 de Abril de 1986.

Los países que están adheridos o que han ratificado este Convenio son: Austria, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Turquía.

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Se aplica a los trabajadores nacionales de los siguientes países: Austria, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Turquía.

Desplazamiento inicial

Para los desplazamientos relativos a:

  • Los trabajadores asalariados incluidos en el Régimen General
  • Los trabajadores asalariados del Régimen Especial del Mar
  • Los trabajadores Autónomos (algunos casos)

Se solicitará ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas la expedición de un certificado que declare que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social.

Formulario

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán la solicitud según el modelo TA-300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario CE.1* "Certificado de desplazamiento temporal" cumplimentado en triplicado ejemplar. Cuando el desplazamiento se refiera a trabajadores autónomos se acompañará también un escrito de la Seguridad Social turca que indique que en ese país no existe legislación específica para los trabajadores autónomos.

La expedición del certificado acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de Turquía.

Periodo a autorizar.

El plazo máximo de duración del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.

Prórroga ordinaria

Sólo para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y del Régimen Especial del Mar.

Si se prevé que el desplazamiento va a durar más allá de los doce meses inicialmente previstos y autorizados, el empresario deberá solicitar, con suficiente antelación, la prórroga ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario

La solicitud de prórroga se efectuará en el modelo TA-300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable", acompañada del formulario CE.2  cumplimentado en cuatro ejemplares y de una copia del formulario CE.1 del desplazamiento inicial, para su envío al otro país.

Una vez comprobado que el formulario está debidamente cumplimentado se remite a la Oficina de enlace correspondiente de Turquía solicitando la aprobación del mismo.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social turca acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.


Periodo a autorizar

El Convenio no delimita el período de tiempo de la prórroga.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganimos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • Trabajadores asalariados de los transportes internacionales incluidos en el Régimen General.

    Se solicitará ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas, la expedición de un certificado que declare que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social. La empresa efectuará la solicitud en el modelo TA-300.

    La Dirección Provincial o Administración competente expedirán, previa comprobación del alta en la Seguridad Social, el modelo CE.1* "Certificado de desplazamiento temporal", para toda la duración del desplazamiento.
  • Trabajadores autónomos.

    Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad en los dos países continuarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social si residen en España.

    La Dirección Provincial o Administración competente expedirán de año en año, el modelo CE.1* "Certificado de desplazamiento temporal" mientras mantegan su residencia en España.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares:

Los españoles que desarrollen su actividad en las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en Turquía que opten por la legislación española de Seguridad Social, solicitarán ante la Tesorería General de la Seguriad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED), la expedición del modelo (E/C.EUR.3(Cert)) "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de Opción", en el que se acredita que los mismos permanecerán sometidos a esta legislación mientras estén ocupados en la misión diplomática o puesto consular o mientras estén al servicio particular de miembros de tal misión o puesto.

Este derecho de opción sólo podrá ejercerse una vez, en los tres meses siguientes a la fecha en que el trabajador sea contratado por la misión diplomática u oficina consular o comience a prestar servicio privado a los agentes de dicha misión u oficina.

 
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