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Información sobre la paga única de las pensiones. Quiénes la perciben

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 garantiza el poder adquisitivo de las prestaciones al establecer en su disposición adicional cuadragésima sexta que si el Índice de Precios al Consumo experimenta un incremento medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 superior al 0,9%, procede abonar en un pago único la diferencia entre la prestación percibida en 2021 y la que hubiere correspondido percibir si las prestaciones se hubieran revalorizado con el IPC real.

Ese pago único, por la diferencia entre el importe de la prestación percibida durante el ejercicio 2021, y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio con el IPC real lo perciben:

  • Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
  • Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021, derivadas de otra pensión causada con anterioridad al 1 de enero de 2021: pensión de viudedad/orfandad causada en 2021, derivada una jubilación/incapacidad permanente causada con anterioridad al 1 de enero de 2021
  • Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales.
  • Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y hayan percibido la cuantía mínima establecida para cada clase de pensión.
  • Pensionistas del extinguido SOVI, excepto aquellos cuyas prestaciones tengan cuantías fijas a las que no sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2005, de 6 de junio.
  • Perceptores de asignación económica por hijo o menor a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuyas prestaciones se hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
  • Perceptores de ingreso mínimo, que hubiesen mantenido su derecho tras la actualización de la cuantía de la prestación. El pago único, se calcula por la diferencia entre el importe de la prestación de ingreso mínimo vital percibida durante el ejercicio 2021, y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la prestación en dicho ejercicio con el IPC real más un 0,9% complementario.
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