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Supuestos prácticos

Una persona trabajadora autónoma tiene unos rendimientos netos mensuales de 1.200 €, una base provisional promedio mensual de 1.400 € y una base de cotización a 31 de diciembre de 2022 de 1.650 €. ¿Cómo procedería actuar?

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual debería situarse en el tramo 1 de la tabla general y tener un importe comprendido entre los 950,98 € y los 1.300 € mensuales.

Sin embargo, la base elegida (provisional promedio) por la persona trabajadora autónoma, 1.400 €, se ha quedado por encima de la base máxima que determina su tramo de rendimientos, 1.300 €.

Como a 31 de diciembre de 2022 cotizaba por una base de 1.650 €, superior a la base provisional promedio elegida de 1.400 € y superior a la base de rendimientos de 1.300 € (base máxima del tramo de rendimientos), recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener sus bases provisionales elegidas (siendo el promedio de 1.400 €). La persona trabajadora autónoma tendría que optar expresamente por mantener como definitivas las bases provisionales mensuales.
  • Cambiar la base provisional por la que le correspondería por su tramo rendimientos, que es la máxima del tramo 1, es decir, 1.300 €. En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) la base máxima del tramo de rendimientos (1.300 € mensuales) se establece como definitiva.

Una persona trabajadora autónoma tiene unos rendimientos netos mensuales de 1.200 €, una base provisional promedio mensual de 1.400 € y una base de cotización a 31 de diciembre de 2022 de 1.350 €. ¿Cómo procedería actuar?

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual debería situarse en el tramo 1 de la tabla general, con un importe entre los 950,98 € y los 1.300 € mensuales.

Sin embargo, la base provisional promedio, 1.400 €, está por encima de la base máxima que determina su tramo de rendimientos, de 1.300 €.

Como cotizaba el 31/12/2022 por una base de 1.350 €, inferior a la base provisional promedio de 1.400 € pero superior a la que le corresponde por sus rendimientos (es decir, la base máxima del tramo 1: 1.300 €), recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede:

  • Mantener la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022 de 1.350 €. La persona trabajadora autónoma tendría que optar expresamente por mantener como definitivas las bases provisionales mensuales.
  • Optar por la base que le corresponde por su tramo rendimientos, que es la máxima del tramo 1 (1.300 €). En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) la base máxima del tramo de rendimientos (1.300 € mensuales) se establece como definitiva.

Una persona trabajadora autónoma con fecha de alta anterior a enero de 2023, ha estado de alta 3 meses en 2023 dedicada a la actividad artística y con unos rendimientos netos anuales de 2.900 euros. Además:

  • Durante dos meses ha cotizado por la base reducida de artistas (526,14 € en el año 2023).

  • El resto de los meses ha optado por una base no reducida de artistas de 1.400€.

  • La base de cotización del 31/12/2022 es de 1.550 €.

¿Cómo procedería actuar?

Se comprueba que cumple todos los requisitos para cotizar por la base reducida de artistas.

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual 817,43 €, es superior a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos (751,63 € en 2023).

Como cotizaba a 31/12/2022 por una base de 1.550 €, superior a la base provisional promedio de 817,43 €, y a la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que en los periodos sin base reducida de artista puede elegir entre:

  • Mantener sus bases provisionales elegidas (siendo el promedio de 817,43 €). En este caso, se confirman como definitivas las bases por las que ha cotizado, en los periodos sin base reducida las bases provisionales mensuales y en los periodos con base reducida de artistas la base reducida de 526,14 €.
  • Cambiar la base provisional por la que le corresponde, que es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida (751,63 € en 2023). En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte), la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos se establece como base definitiva en los periodos sin base reducida. En los periodos con base reducida de artista, se confirma como definitiva la base reducida de 526,14 €.

Una persona trabajadora autónoma con fecha de alta anterior a enero de 2023, ha estado de alta 4 meses en 2023 dedicada a la actividad artística y con unos rendimientos netos anuales de 2.900 euros. Además:

  • Durante dos meses ha cotizado por la base reducida de artistas (526,14 € en el año 2023).

  • El resto de los meses ha optado por una base no reducida de 1.600€.

  • La base de cotización del 31/12/2022 es de 1.000 €.

¿Cómo procedería actuar?

Se comprueba que cumple todos los requisitos para cotizar por la base reducida de artistas. Sin embargo, su base provisional promedio mensual es superior a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos.

Como cotizaba a 31/12/2022 por una base de 1.000 €, inferior a la base provisional promedio de 1.063,07 €, pero superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener su base de 31 de diciembre de 2022 de 1.000 €. En este caso las bases reducidas por las que ha cotizado se confirman como definitivas.
  • Cambiar la base provisional por la que le corresponde, que es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida, (751,63 € en 2023). En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte), la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos se establece como base definitiva en los periodos sin base reducida. En los periodos con base reducida de artista, se confirma como definitiva la base reducida de 526,14 €.

Una persona trabajadora autónoma con fecha de alta anterior al 2023, ha estado de alta 5 meses en 2023 dedicada a la venta ambulante y con unos rendimientos netos mensuales de 600 €. Además:

  • Durante dos meses ha cotizado por la base reducida de venta ambulante (578,76 € en 2023).

  • El resto de los meses ha optado por una base no reducida de 1.600 €.

  • La base de cotización a 31/12/2022 es de 1.000 €.

¿Cómo procedería actuar?

Se comprueba que cumple todos los requisitos para cotizar por la base reducida de venta ambulante.

Sin embargo, su base provisional promedio mensual es superior a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos.
Como cotizaba a 31/12/2022 por una base de 1.000 €, inferior a la base provisional promedio de 1.179,5 €, pero superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener su base de 31 de diciembre de 2022 de 1.000 €. En este caso, las bases reducidas por las que ha cotizado se confirman como definitivas.
  • Cambiar la base provisional por la que le corresponde, que es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida, (751,63 € en 2023). En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) se establece como base definitiva para los periodos sin base reducida. En los periodos con base reducida de venta ambulante, se confirma como definitiva la base reducida de 578,76 €.

Una persona trabajadora autónoma con fecha de alta anterior a enero de 2023, ha estado de alta 4 meses en 2023 dedicada a la actividad de venta ambulante y con unos rendimientos netos mensuales de 665 €. Además:

  • Durante dos meses ha cotizado por la base reducida de venta ambulante (578,76 € en 2023).

  • El resto de los meses ha optado por una base no reducida de venta ambulante de 1.400 €.

  • La base de cotización a 31/12/2022 es de 1.500 €.

¿Cómo procedería actuar?

Se comprueba que cumple todos los requisitos para cotizar por la base reducida de venta ambulante.

Al acudir a la tabla de rendimientos se verifica que, por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual de 989,38 €, es superior a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos (751,63 € en 2023).

Como cotizaba a 31/12/2022 por una base de 1.500 €, superior a la base provisional promedio de 989,38 € y a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que para los periodos sin base reducida de venta ambulante puede elegir entre:

  • Mantener sus bases provisionales elegidas (siendo el promedio de 989,38 €). En este caso, se confirman como definitivas las bases por las que ha cotizado, en los periodos sin base reducida las bases provisionales mensuales y en los periodos con base reducida de venta ambulante la base reducida de 578,76 €.
  • Cambiar la base provisional por la que le corresponde, que es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida (751,63 € en 2023). En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) se establece como base definitiva para los periodos sin base reducida. En los periodos con base reducida de venta ambulante, se confirma como definitiva la base reducida de 578,76 €.

Una persona trabajadora autónoma ha estado de alta 4 meses en 2023 con unos rendimientos netos anuales de 2.660 € (665 € mensuales), con diferentes condiciones y bases de cotización:

  • 2 meses se dedica a la actividad de venta ambulante y cotiza por la base reducida de venta ambulante (578,76 € en 2023).

  • 1 mes tiene condición de artista y cotiza por la base reducida de artistas (526,14 € en 2023).

  • El mes restante ha optado por cotizar por una base no reducida de 2.300 €.

  • La base de cotización del 31 de diciembre de 2022 es de 1.500 €.

¿Cómo procedería actuar?

Se comprueba que cumple todos los requisitos para cotizar por la base reducida de artistas y de venta ambulante.

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual 995,92 €, es superior a la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos (751,63 € en 2023).
Como cotizaba a 31 de diciembre de 2022 por una base de 1.500 €, superior a la base provisional promedio mensual de 995,92 € y superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener su base provisional mensual en los periodos sin base reducida de artistas ni de venta ambulante (siendo el promedio de 995,92 €). En este caso, se confirman como definitivas las bases por las que ha cotizado, en los periodos sin base reducida las bases provisionales mensuales y en los periodos con base reducida, las bases reducidas de artistas y venta ambulante.
  • Cambiar la base provisional por la que le corresponde que es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida, es decir, 751,63 €. En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) se establece la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de rendimientos como definitiva para los períodos sin bases reducidas. En los periodos con base reducida de venta artistas y venta ambulante se mantienen como bases definitivas las bases reducidas de artistas y de venta ambulante.

Una persona trabajadora autónoma con condición de socio ha estado en alta 3 meses en 2023 con unos rendimientos netos mensuales de 700 euros y ha cotizado por una base provisional promedio mensual de 1.500 €. La base de cotización del 31 de diciembre de 2022 es de 2.000 €. ¿Cómo procedería actuar?

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual debería situarse en el tramo 2 de la tabla reducida y tener un importe comprendido entre los 849,67 € y los 900 € mensuales.

Sin embargo, la base provisional promedio elegida por la persona trabajadora, 1.500 €, se ha quedado por encima de la base máxima que determina su tramo de rendimientos, 900 €.

Como cotizaba a 31 de diciembre de 2022 por una base de 2.000 €, superior a la base provisional promedio de 1.500 € y, además, la base de rendimientos de 900 € es inferior a la base mínima de este colectivo, 1.000 € para 2023, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener sus bases provisionales elegidas (siendo el promedio de 1.500 €).
  • La base mínima de socios, de 1.000 € para el año 2023.

Si tras recibir el trámite de audiencia la persona trabajadora autónoma no realiza ninguna actuación, se establece como base definitiva la base mínima de socios, 1.000 € en socios.

Una persona trabajadora autónoma con condición de socio ha estado en alta 3 meses en 2023 con unos rendimientos netos mensuales de 900€. Además:

  • Ha cotizado por una base provisional promedio mensual de 1.900€.

  • La base de cotización del 31 de diciembre de 2022 es de 1.800€.

¿Cómo procedería actuar?

Por sus rendimientos, su base provisional promedio mensual debería situarse en el tramo 2 de la tabla reducida de rendimientos y tener un importe comprendido entre los 849,67 € y los 900 € mensuales.

Como cotizaba a 31/12/2022 por una base de 1.800 €, inferior a la elegida de 1.900 € y, además, la base de rendimientos de 900 € es inferior al tope mínimo establecido para este colectivo, 1.000 € en 2023, recibe el trámite de audiencia en el que se le indica que puede elegir entre:

  • Mantener la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022, 1.800 € (implica actuación expresa por la persona autónoma en el área personal de Importass o a través del autorizado RED del autónomo/a).
  • Optar por la base mínima de socios, 1.000 € en 2023. En este caso (no conlleva ninguna actuación expresa por su parte) se establece como base definitiva la base mínima de socios de 1.000 € en 2023.
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