Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos |
2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
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2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
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2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
|
1 |
<= 670 €
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751,63 — 849,66 |
735,29 — 816,98 |
653,59 — 718,94 |
2 |
> 670 y <= 900 €
|
849,67 — 900 |
816,99 — 900 |
718.95 — 900 |
3 |
> 900 y <1.166,70 €
|
898,69 — 1.166,70 |
872,55 — 1.166,70 |
849,67 — 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos |
2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
|
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
|
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes
|
1 |
>= 1.166,7 y <= 1.300 €
|
950,98 — 1.300 |
950,98 — 1.300 |
950,98 — 1.300 |
2 |
> 1.300 y <= 1.500 €
|
960,78 — 1.500 |
960,78 — 1.500 |
960,78 — 1.500 |
3 |
> 1.500 y <= 1.700 €
|
960,78 — 1.700 |
960,78 — 1.700 |
960,78 — 1.700 |
4 |
> 1.700 y <= 1.850 €
|
1.013,07 — 1.850 |
1.045,75 — 1.850 |
1.143,79 — 1.850 |
5 |
> 1.850 y <= 2.030 €
|
1.029,41 — 2.030 |
1.062,09 — 2.030 |
1.209,15 — 2.030 |
6 |
> 2.030 y <= 2.330 €
|
1.045,75 — 2.330 |
1.078,43 — 2.330 |
1.274,51 — 2.330 |
7 |
> 2.330 y <= 2.760 €
|
1.078,43 — 2.760 |
1.111,11 — 2.760 |
1.356,21 — 2.760 |
8 |
> 2.760 y <= 3.190 €
|
1.143,79 — 3.190 |
1.176,47 — 3.190 |
1.437,91 — 3.190 |
9 |
> 3.190 y <= 3.620 €
|
1.209,15 — 3.620 |
1.241,83 — 3.620 |
1.519,61 — 3.620 |
10 |
> 3.620 y <= 4.050 €
|
1.274,51 — 4.050 |
1.307,19 — 4.050 |
1.601,31 — 4.050 |
11 |
> 4.050 y <= 6.000 € |
1.372,55 — 4.495,50 |
1.454,25 — 4.720,50 |
1.732,03 — 4.139,40 |
12 |
> 6.000 € |
1.633,99 — 4.495,50
|
1.732,03 — 4.720,50
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1.928,10 — 4.139,40
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A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos podrán declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.
Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, podrá modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.