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Cotización

No se cotiza para desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco se cotizará para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  • Se cotizará por las cuotas únicas establecidas para los contratos formativos en alternancia.
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en los meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.


Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual del grupo de cotización 7. Este resultado se dividirá entre el número de días de alta en dicho mes.


El pago delegado del subsidio por incapacidad temporal en los casos de prácticas formativas no remuneradas es trimestral.

Sí. A las cuotas por contingencias comunes, tanto respecto de las prácticas formativas no remuneradas como de las remuneradas, les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que sea aplicable ningún otro beneficio en la cotización.

No. A estas reducciones de cuotas les resulta de aplicación el artículo 20 TRLGSS a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3 (referidos a la obligación de encontrarse al corriente de pago al obtener el beneficio en la cotización y la pérdida de los beneficios por la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización).

La reducción del 95% sobre contingencias comunes no resulta aplicable en este supuesto ya que el R.D. 1543/2011 se rige por su propio régimen jurídico.

A las prácticas iniciadas antes del 1 de enero de 2024 que queden incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional pero únicamente desde dicha fecha.

La presentación de la liquidación y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero.

  • En los casos en los que no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases cuando fuera necesario, o aún efectuando dichas actuaciones, no se hubieran comunicado previamente los días de prácticas o la ausencia de realización de éstas, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta incluidos en el Sistema de la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si se hubieran informado en el ámbito de afiliación el número de días de prácticas, pero no se hubiera presentado la solicitud de borrador o no se hubiera presentado el Fichero de Bases, la deuda se generará multiplicando la cuota fija establecida por día por el número de días en prácticas computables, con el límite de la cuota mensual.
  • Respecto de los meses en los que no se haya informado en el ámbito de afiliación los días en prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta incluidos en el Sistema de la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, con el límite de la cuota mensual.

No, en ningún caso la realización de este tipo de prácticas dará lugar al reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación (COE).

En el caso de prácticas formativas remuneradas, la obligación de cotizar se mantiene por la totalidad de la cuota única aunque, durante el período de liquidación, existan períodos de realización de prácticas superpuestos con situaciones excluidas o incompatibles. No obstante, si la superposición entre los distintos períodos se extiende a la totalidad del mes de que se trate, no existirá obligación de cotizar.

En el caso de prácticas formativas no remuneradas:

  • El número de días de prácticas formativas comunicados por la entidad responsable se aplicará a los días del período de liquidación en que el alumno no se encuentre en situación excluida o incompatible. Los días de prácticas se empezarán a aplicar por los períodos más próximos al día primero del mes de que se trate.
  • Cuando la situación de incompatibilidad se produzca durante todos los días del mes natural, por los días de prácticas en dicho mes no existirá obligación de cotizar.
  • En cualquier caso, cuando, durante un mes natural, concurran en el alumno días de realización de prácticas formativas y días en alguna de las situaciones excluidas o incompatibles, el número de días por ambas situaciones no podrá exceder del número de días del mes natural. En estos casos, el número de días de prácticas formativas a cotizar no podrá exceder del número de días de alta como alumno por los períodos no excluidos.

Con independencia de que la prestación por desempleo sea contributiva o asistencial, se debe solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.

No influye en la cotización ya que en el caso de prácticas remuneradas se cotiza por una cuota única mensual.

¿Qué sucede si en el momento de la solicitud del alta, el alumno se encuentra en alguna de las otras situaciones excluidas o incompatibles (alta o situación asimilada al alta con obligación de cotizar o en períodos que se consideran como cotizados)?

La TGSS admitirá el alta en la Seguridad Social por la realización de las prácticas y el alta se mantendrá hasta la comunicación de la baja como consecuencia de la finalización de las prácticas formativas. En estos casos, la situación incompatible se tendrá en cuenta en las correspondientes liquidaciones de cuotas, mensuales o trimestrales.

  1. Uno de ellos ha realizado 10 días de prácticas en enero y 12 en marzo. En febrero no hizo prácticas.
  2. Otro alumno ha realizado 10 días en enero. Ha estado en baja por IT derivada de contingencias profesionales, a consecuencia de la realización de las prácticas formativas, del 2 al 20 de febrero, por lo que solo ha podido realizar 2 de los 10 días de prácticas previstos. En marzo no hizo prácticas.
  3. Tres alumnos han realizado cada uno 10 días de prácticas en cada uno de los meses.
  4. El sexto alumno realizó 10 días de prácticas en enero y otros 10 en febrero. En marzo tenía previsto hacer otros 10 días, de las que solamente hizo 8, ya que el día 1 de marzo comenzó a trabajar a tiempo parcial, situación que se prolongó durante todo el mes.

¿Qué debe hacer el centro formativo para cumplir con sus obligaciones de cotización?

Caso:

  1. Respecto de enero se deben comunicar los 10 días de prácticas efectivamente realizadas,
    Respecto de febrero se debe informar de la no realización de días de prácticas, y
    Respecto de marzo, se deben comunicar los 12 días de prácticas efectivamente realizadas.

  2. Respecto de enero se deben comunicar los 10 días de prácticas efectivamente realizadas,
    Respecto de febrero se deben comunicar 2 días de prácticas efectivamente realizadas, y 8 días de prácticas previstas, debiendo comunicar, asimismo, el importe de la prestación económica abonada al alumno por la situación de IT;
    y
    Respecto de marzo, se debe informar de la no realización de días de prácticas.

  3. Respecto de enero, febrero y marzo se deben comunicar 10 días de prácticas efectivamente realizadas.

  4. Respecto de enero y febrero se deben comunicar 10 días de prácticas efectivamente realizadas, y
    Respecto de marzo se deben comunicar 8 días de prácticas efectivamente realizadas. En este caso, con independencia de que se deban comunicar los 8 días, no existirá obligación de cotización por ningún día porque se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS al estar de alta durante todo el mes en un régimen de la Seguridad Social.

Mediante la opción +PL en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados.

A través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” se pueden consultar los días por los que corresponde cotizar para cada tramo.

Se muestra el cálculo automático de la TGSS teniendo en cuenta el número de días comunicados y la inclusión de la situación de alta en CCC con TRL 993 en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.


La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso es trimestral. Las cuotas a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas formativas no remuneradas son de importe fijo, por lo que el procedimiento para solicitar el cálculo de las liquidaciones es mediante el envío de la solicitud de borrador de la liquidación de cuotas.

Si hay algún alumno en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional debe enviarse fichero de bases por estos alumnos, pero solo se debe incluir en dicho fichero de bases los alumnos y tramos que estén en dicha situación de IT de AT y EP.

La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso es trimestral. Las cuotas a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas formativas no remuneradas son de importe fijo, por lo que el procedimiento para solicitar el cálculo de las liquidaciones es mediante el envío de la solicitud de borrador de la liquidación de cuotas.

Si hay algún alumno en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional debe enviarse fichero de bases por estos alumnos, pero solo se debe incluir en dicho fichero de bases los alumnos y tramos que estén en dicha situación de IT de AT y EP.



En el caso de los alumnos que realicen prácticas remuneradas, pero que se encuentran excluidos de la obligación de cotizar durante un periodo de liquidación completo, ¿debe el sujeto responsable comunicar los conceptos retributivos abonados al alumno?

No existe obligación, por parte de los sujetos obligados, de comunicar los conceptos retributivos abonados a los alumnos que realicen prácticas formativas remuneradas durante los periodos de liquidación en los que queden excluidos del ámbito de la DA 52 LGSS.


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