Cese de actividad
Cese de actividad
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen de forma definitiva o temporal, en su actividad, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier régimen de Seguridad Social que hayan cesado totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, y que éstos hayan ocurrido en alguna de las localidades afectadas del anexo del Real Decreto-Ley.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Cesar total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en la actividad autónoma como consecuencia de los siniestros mencionados.
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El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por la mutua o, para los trabajadores del mar, por el Instituto Social de la Marina y, cabe añadir, que no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que se pueda requerir con posterioridad por el órgano gestor.
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Para los trabajadores afectados por los siniestros recogidos en el mencionado Real Decreto-Ley, se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
El tiempo durante el que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2024, no se computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción recogidos en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Se pierde la bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social de la que se estuviera disfrutando con anterioridad a los sucesos ocurridos si se accede a la prestación por cese de actividad?
No, los trabajadores autónomos que estuvieran disfrutando de una bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y pasen a percibir la prestación de cese de actividad, con la consecuente baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que restara, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras finalizar la prestación.
¿Es posible acudir al cese de actividad cuando no se pueda continuar desarrollando la actividad que se venía realizando por cuenta propia, como consecuencia de los efectos de la DANA?
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen total o parcialmente, ya sea de forma definitiva o temporalmente, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la situación de emergencia producida en alguna de las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad.
¿Quién tiene que resolver la solicitud?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga cubiertas las contingencias profesionales, o bien ante el Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores autónomos del Mar que tengan cubiertas las contingencias profesionales con esta Entidad Gestora. Estas Entidades reconocerán la prestación con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024.
¿Qué duración tiene la prestación?
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿En estos casos resulta necesario acreditar la existencia de fuerza mayor o la imposibilidad de desarrollar la actividad por cuenta propia?
En las solicitudes de la prestación por cese de actividad derivada de la situación de emergencia, no es necesario aportar documentación para acreditar la existencia de fuerza mayor. Tampoco será necesario acreditar inicialmente la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera posteriormente al beneficiario dicha aportación.
¿Será necesario acreditar el período mínimo de cotización para acceder a esta prestación?
Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por la situación de emergencia.
¿Si como consecuencia de los sucesos derivados de la DANA se percibe la prestación por cese de actividad, se consume parte del período máximo de percepción?
En estos casos, el tiempo durante el que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente.
¿Si se solicita esta prestación por cese de actividad como consecuencia directa e inmediata de los efectos de la DANA, se pierden las bonificaciones que se estuvieran disfrutando?
Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.